Corte de Antofagasta declaró ilegal expulsión de Chile de tres jóvenes peruanos

El recurso de amparo acogido indicaba la serie de vulneraciones a los derechos que sufrieron los tres jóvenes, partiendo por la carencia de un debido proceso previo a su expulsión del país, sin que se les haya indicado qué leyes se les aplicaron y las razones de la expulsión. El escrito también recordó a las autoridades que el Estado de Chile ha suscrito tratados y convenciones internacionales que resguardan el libre tránsito de personas, incluidas las extranjeras.


Autor: Mauricio Becerra

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo presentando el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y por la Coordinadora Nacional de Inmigrantes, en favor de los jóvenes estudiantes peruanos – Michael Peña, Eduardo Pillaca y Carla De La Cruz- quienes fueron expulsados de Chile por la Policía de Investigaciones (PDI) en cumplimiento de una orden de la Intendencia Regional.

La resolución gubernamental  -que se cumplió el 26 de enero pasado y que decretó la expulsión- estaba basada en un informe de la PDI que argumentaba que a los tres jóvenes se les encontró literatura anarquista y marxista, al tiempo que participaban en actividades en universidades, según convocatorias publicadas en redes sociales como Facebook. El recurso de amparo presentado por el INDH y la organización de migrantes buscó que la justicia declarara ilegal la decisión de la Intendencia Regional.
Y así fue. Ayer, la primera sala del tribunal de alzada antofagastino -integrada por los ministros Óscar Clavería , Virginia Soublette y la abogada (i) Macarena Silva- dejó sin efecto las resoluciones exentas del 23 y 24 de enero pasado, dictadas por la Intendencia Regional de Antofagasta que decretaron la expulsión del país de los amparados.

«Pese a lo informado por la Policía de Investigaciones, en los partes emitidos, que dan sustento a las resoluciones, sólo se hace referencia a la infracción de la normativa de extranjería, sin indicar y precisar el actuar de los amparados a algún hecho en específico, lo que conlleva, en definitiva, a la inexistencia de sustento fáctico», dice el fallo judicial.

Por lo demás, indica la sentencia, la imputación  de “anarquismo” no constituye per se actos violentos, referidos en el Decreto Ley N° 1.094, pues no es más que un pensamiento filosófico para defender la libertad individual.

El jefe regional del Instituto de Derechos Humanos, Paulo Palma, sostuvo que con esta resolución, lograron reestablecer los estándares del derecho con hechos fundantes. Agregó que la PDI y la Intendencia no tenían antecedentes fehacientes sobre que los jóvenes habían venido a actividades de incitación a la violencia. «Nunca existió un ánimo de exaltar el orden público», dijo.
“Nosotros estamos por la protección de los derechos humanos en todos sus ámbitos. La detención fue ilegal. Los jóvenes venían por actividades académicas que se realizaron en casas de estudio reconocidas por el Estado», señaló Paulo Palma.

El recurso de amparo acogido  indicaba la serie de vulneraciones a los derechos que sufrieron los tres jóvenes, partiendo por la carencia de un debido proceso previo a su expulsión del país, sin que se les haya indicado qué leyes se les aplicaron y las razones de la expulsión. El escrito también recordó a las autoridades que el Estado de Chile ha suscrito tratados y convenciones internacionales que resguardan el libre tránsito de personas, incluidas las extranjeras.

En marzo pasado en un caso similar, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de un recurso de amparo presentado por el INDH en favor del ciudadano italiano, Lorenzo Spairani, quien fue expulsado de Chile el 4 de febrero pasado bajo el argumento de “encontrarse participando activamente en diversas actividades antisistémicas, alterando el orden social del país y constituyendo de esta manera un peligro para el Estado”. En esa ocasión la orden de expulsión fue decretada por la Intendencia Metropolitana.

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