La Corte de Apelaciones de Temuco acogió este viernes 24 de noviembre el recurso de protección presentado por Gendarmería, en favor de los hermanos Ariel, Pablo y Benito Trangol Galindo y Emanuel Tapia Tapia, en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad, recinto donde mantienen una huelga de hambre voluntaria, para que en caso de urgencia sean trasladados a un centro hospitalario.
Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso de protección de imputados en huelga de hambre
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió este viernes 24 de noviembre el recurso de protección presentado por Gendarmería, en favor de los hermanos Ariel, Pablo y Benito Trangol Galindo y Emanuel Tapia Tapia, en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad, recinto donde mantienen una huelga de hambre voluntaria, para […]
En fallo unánime (causa rol 5313-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Aner Padilla Buzada, Alejandro Vera Quilodrán y Roberto Contreras Eddinger (i)- acogió la solicitud y facultó al recurrente a tomar medidas que permitan restablezcan el imperio del derecho, protejan la salud e integridad física de los internos en huelga de hambre, a fin de no vulnerar su derecho a la vida.
«(…) que en virtud de lo razonado, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por don Luis López Cisterna, Coronel Director Regional de Gendarmería de Chile Región de la Araucanía, a favor de los internos Pablo Iván Trangol Galindo, Ariel Alexis Trangol Galindo, Benito Rubén Trangol Galindo y Luciano Emanuel Tapia Tapia, sólo en cuanto se declara que la decisión adoptada por éstos constituye un atentado a su vida e integridad física», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio en caso de estabilización que se traslade posteriormente, previa evaluación médica, al Hospital Intercultural de Nueva Imperial. Quedando a salvo además facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo, respecto a la alimentación de los mismos, de manera de asegurarles su vida e integridad física», concluye.