Corte de Apelaciones de Temuco anuló resolución de la Corema que autorizaba construcción de Piscicultura Palguin

Apelando al Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile desde septiembre de 2009, la Corte de Apelaciones de Temuco invalidó la resolución de la Corema de esa ciudad que autorizaba la construcción del proyecto Piscicultura Palguin


Autor: Wari

Apelando al Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile desde septiembre de 2009, la Corte de Apelaciones de Temuco invalidó la resolución de la Corema de esa ciudad que autorizaba la construcción del proyecto Piscicultura Palguin. Esta decisión judicial marca un precedente histórico, por cuanto la principal fundamentación para suspender la resolución fue que el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa incurrió en ilegalidad por falta de consulta, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Convenio. El recurso fue patrocinado por el abogado del Observatorio Ciudadano, Cristóbal Carmona.

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección presentado por los lonkos de las comunidades de Palguin Bajo y Antonio Huenuñanco de la comuna de Pucón, interpuesto en contra de la Corema de la IX Región.  La decisión de los tribunales deja sin efecto la resolución N° 242 del organismo gubernamental, que había calificado favorablemente la declaración de impacto ambiental del proyecto Piscicultura Palguin, al no haber existido la consulta a las comunidades indígenas afectas, como lo establece el artículo 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT.

“Esta decisión de la Corte invalida la resolución que aprobaba el proyecto Palguin, que y para aprobarlo se va a tener que realizar una consulta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6 del convenio 169 a los pueblos indígenas”, comentó el abogado patrocinante Cristóbal Carmona del Observatorio Ciudadano.

Otros aspectos que se destaca de esta resolución es que se reconoce explícitamente el derecho a recurrir de protección contra resoluciones administrativas, y aún más, contra una Resolución de Calificación Ambiental.  Así como la jerarquía del Convenio 169 de OIT como límite al actuar del Estado, en tanto tratado de derechos humanos ratificado y vigente en Chile, como lo consagra el artículo 5 inciso 2º de la Constitución.

El pasado lunes 16 de noviembre, la Corte había acogido a tramitación el recurso, así como la orden de no innovar que pedía la paralización del proyecto hasta que el tribunal se pronunciara sobre el fondo del asunto.  Que es lo que sentencia con este fallo.

Por Elías Paillán

Fuente: www.observatorio.cl


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