$50.000.000 será el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, al liceano Gustavo Enrique Villar Sánchez, quien fue detenido y sometido a torturas, tanto en una Comisaría de Carabineros como en el Estadio Nacional en 1973.
Así lo estipuló, en fallo unánime (causa rol 8.675-2023), la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, –integrada por los ministros Antonio Ulloa, Fernando Valderrama y la abogada (i) Catalina Infante– quienes confirmaron la sentencia apelada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado e infringido por agentes del Estado a un menor de edad.
Gustavo Enrique Villar Sánchez de 19 años –menor de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos- cursaba estudios en el Liceo de Hombres N° 2 Miguel Luis Amunátegui, cuando fue detenido el 21 de septiembre de 1973 y torturado por efectivos de la 8° Comisaría de Carabineros y luego trasladado al Estadio Nacional.
De acuerdo con el fallo del tribunal de alzada, «conforme a la evidencia presentada en el proceso, compuesta por el Informe de daño psicológico y social elaborado respecto del actor, ha quedado establecido de manera inequívoca el daño moral sufrido por el demandante».
«Los hechos traumáticos a los que fue sometido han dejado una huella profunda en su vida. Especialmente relevante es la situación que durante su detención entre el 21 de septiembre de 1973 y el 12 de octubre del mismo año, siendo un joven de 19 años –menor de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos–, fue objeto de torturas físicas y psicológicas. Esta circunstancia, no disputada por la demandada, subraya la intensidad del trauma experimentado”, sostiene el dictamen.
Ante los antecedentes, desde la Corte de Apelaciones plantearon que resulta evidente que las acciones ilícitas perpetradas por agentes del Estado «no solo causaron un trauma inmediato, sino que también han tenido repercusiones duraderas en la vida del demandante, limitando su capacidad para desempeñarse tanto en el ámbito laboral y educaciones».
«Además, la privación de su libertad le impidió experimentar un desarrollo vital en un entorno seguro y digno», indicaron.
“La detención motivada por razones políticas y las torturas infligidas por agentes estatales constituyen la base del daño moral alegado, derivado directamente del acto ilícito”, añadieron.
Asimismo, dejaron en claro que la gravedad del daño que sufrió Gustavo Enrique Villar Sánchez, «le ha provocado un menoscabo corporal, psicológico y en su calidad de vida».
Por tales motivo, el tribunal de alzada, respaldó la decisión del tribunal de primera instancia de desseestimar las alegaciones presentadas por el Fisco de Chile, que cuestionan la procedencia de la indemnización solicitada debido a una supuesta reparación integral previa y la prescripción extintiva de la acción civil.
«Esta Corte respalda dicha decisión, considerando que la supuesta reparación integral previa no ha sido suficientemente demostrada ni acreditada en autos, y que, en el contexto de crímenes de lesa humanidad la prescripción extintiva de la acción civil debe ser interpretada con especial cautela, dada la naturaleza de los hechos y la importancia de garantizar una reparación efectiva a las víctimas”, indicaron.
Indemnización para liceano detenido y torturado
Con relación a la solicitud del fisco d de rebajar el monto de la indemnización, la Corte consideró que las circunstancias del caso y la necesidad de asegurar una reparación justa y adecuada para la víctima, justifican el aumento del monto indemnizatorio solicitado.
«Por lo tanto, se desestima la petición de rebaja del monto de la indemnización”, concluye el fallo.
En consecuencia los ministros de a Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmaron la sentencia apelada de cinco de mayo de 2023, emitida por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en la que se eleva la indemnización que por concepto de daño moral el Fisco de Chile deberá pagar a Gustavo Enrique Villar Sánchez, a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos).
Ver fallo Corte de Apelaciones
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