Corte de Apelaciones ordena al Fisco pagar $80 millones por torturas a mujer embarazada durante la dictadura

La víctima fue objeto de vejámenes sexuales por parte de agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

Corte de Apelaciones ordena al Fisco pagar $80 millones por torturas a mujer embarazada durante la dictadura

Autor: El Ciudadano

$80.000.000 es el monto de la indemnización que deberá pagar el Fisco por concepto de daño moral, a Elena de las Nieves Arredondo Becerra, quien durante la dictadura fue detenida estando embarazada, el 8 de julio de 1982 y sometida a torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en Chillán.

Así lo dictaminó en fallo unánime la Corte de Apelaciones de Santiago, tras confirmar la sentencia recurrida, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago el pasado 20 de febrero.

El tribunal de alzada estipuló que se aumentara de $60.000.000 a $80.000.000, el monto de la indemnización, en proporción al daño acreditado.

Mujer embarazada fue sometida a vejámenes sexuales

Según el fallo, la reparación íntegra del perjuicio moral que experimentó Arredondo Becerra, «se satisface con una suma superior a la fijada en primera instancia, atendido el estado de vulnerabilidad en que se hallaba al momento de su detención, al presentar 8 meses de embarazo a la sazón, que en esas condiciones fue objeto de vejámenes sexuales por parte de sus captores y que, además, todo ello ocurre encontrándose igualmente detenido y objeto de torturas su cónyuge, lo que percibía desde su lugar de encierro”.

La resolución agregó que: «Todas las circunstancias anteriores, que no fueron controvertidas por la demandada, no pueden sino haber generado un impacto significativo y duradero en la vida de la actora, como lo corrobora la prueba rendida en estos autos, lo que requiere una reparación proporcional a la entidad del daño moral causado».

Asimismo, estipuló que debe enmendarse el fallo de primer grado, indicando «que los intereses que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde la mora del deudor».

El tribunal de alzada dictaminó que la suma de la indemnización «deberá ser pagada con intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional calculados a contar de la época de mora de la demandada y hasta su pago efectivo».

A continuación, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago:


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