Corte de Apelaciones rechaza recurso de amparo por decreto de expulsión de periodista italiano

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por el periodista italiano Lorenzo Spairani, quien fue expulsado del país el 4 de febrero pasado, por orden de la Intendencia Regional Metropolitana, cuyo titular es Claudio Orrego

Corte de Apelaciones rechaza recurso de amparo por decreto de expulsión de periodista italiano

Autor: Felipe Menares

21 02 17 - corte apelaciones spairani

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por el periodista italiano Lorenzo Spairani, quien fue expulsado del país el 4 de febrero pasado, por orden de la Intendencia Regional Metropolitana, cuyo titular es Claudio Orrego.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y Elsa Barrientos– descartó actuar ilegal de la autoridad al decretar la expulsión del profesional europeo. Asimismo, el tribunal consideró extemporáneo el recurso, el cual fue interpuesto después de que se concretara la expulsión de Spairani.

«De los antecedentes expuestos por las partes, y los fundamentos contenidos en el decreto de expulsión, se ajustan a la preceptiva legal y reglamentaria vigentes y al mérito del procedimiento incoado, acto administrativo, que por ende ha sido pronunciado por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones, de manera que la acción constitucional no puede prosperar, toda vez que la medida de expulsión del amparado se ajusta a derecho, tanto en el cumplimiento de las formalidades, como en la concurrencia de las causal de expulsión del país establecidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «(…) tal como lo argumenta la Policía de Investigaciones, en su informe, el recurso deducido resulta extemporáneo, en tanto a la fecha de su interposición –los días 05, 08, y 09 de febrero de 2017-–y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90° del D.L. 1.094, ya se había hecho efectiva la expulsión del amparado, lo que consta de los antecedentes aportados en la causa y, refrendado en estrados por la parte recurrente».


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