El pasado 30 de junio la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones falló a favor de Alto Maipo aun cuando la misma empresa reconoció haber contratado servicios de ciberespionaje para investigar a cuatro defensores ambientales activos en la lucha contra la hidroeléctrica, el agua y los glaciares. La sala que adoptó el fallo fue presidida por el ministro Antonio Ulloa Márquez,e integrada por la Ministra (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y por el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas, quienes dieron un respaldo irrestricto al proceder de la empresa transgrediendo incluso el Acuerdo de Escazú.
Este es el primer caso en Chile en que una empresa transnacional reconoce haber realizado ciberespionaje a dirigentes ambientales para amedrentarlos. Tuvimos esperanzas en que la Justicia podría generar un clima de mayor seguridad para nosotros y nosotras como activistas y defensores del territorio que ha estado devastando Alto Maipo, sin embargo, con esta resolución entendemos que quizás, en un tiempo más, otro ciber-crimen quedará sin resolver… y ponemos la voz de alerta para todas las comunidades y organizaciones que defienden su territorio a resguardarse, a tomar medidas de seguridad comunitarias y a confiar en su trabajo.
Este grave hecho queda en total impunidad y marca un peligroso precedente puesto que se vulnera la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos y Escazú. Con este fallo, la Corte da a las empresas legitimidad en este tipo de prácticas que atentan contra el rol que ejercen las comunidades y sus dirigentes en el resguardo de sus derechos y los de la naturaleza ante amenazas extractivas como es el caso de la mega hidroeléctrica Alto Maipo.
En el proceso judicial Alto Maipo reconoció haber vigilado por al menos seis meses a opositores a su proyecto hidroeléctrico, para lo cual contrató los servicios de la empresa Felipe Jaque Zamora Asesoría y Consultoría en Computación, Informática y Tecnología E.I.R.L, la que recopiló cuantiosos antecedentes sobre las y los dirigentes ambientales, entre ellos, estaba la entonces concejal de San José de Maipo, Maite Birke, y los dirigentes Anthony Prior, María Jesús Martínez y Francisca Fernández.
En los informes pagados por Alto Maipo se calificó a los dirigentes como “ecoterroristas”, y se los acusaba de formar parte de redes internacionales. Fue en medio de la tramitación del recurso de protección que la empresa confirmó el ciberespionaje en su defensa escrita, hecho que sostuvo en su alegato y que la Séptima Sala de la Iltma.Corte de Apelaciones de Santiago, terminó por sobreseer y no tomar ninguna acción de prevención ni de protección de los derechos constitucionales de los denunciantes, víctimas perseguidos y amedrentados con este gravísimo hecho.
En la audiencia de alegatos, Aes Andes fue representado por el abogado Pablo Ortiz Chamorro, de Vergara Galindo Correa, oficina que representó a Alto Maipo en otras ocasiones. La filial chilena de Aes Corp acusó no tener vínculo con el hecho denunciado y además aseguró que “si bien reconoce que su representada es accionista de Alto Maipo SpA, es una persona jurídica que posee ámbitos propios de gestión, agregando que si bien AES Andes evaluó ambientalmente y dio inicio a la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, desde el año 2013 ya no es su titular, siendo desde esa época su propietario y administrador la sociedad Alto Maipo SpA.”
Por su parte, el representante de Alto Maipo fue el Director de Operaciones Chile de Aes Andes Norberto Corredor Díaz, sostuvo que “los actos desarrollados por su representada no son ilegales o arbitrarios por cuanto lo único que ha realizado es el ejercicio legítimo de la contratación del servicio de seguimiento en redes sociales y obtención de información pública acerca de reacciones que pudieran permitir identificar información negativa respecto del proyecto Alto Maipo y eventualmente prevenir la comisión de eventuales acciones dañosas y/o atentados de carácter violento para denunciarlas a las policías y el Ministerio Público”.
En el fallo la Corte argumenta que los datos a los que accedió la empresa son de “fuentes abiertas”, tales como “la pertenencia del individuo a un grupo, su profesión o actividad, sus títulos educativos, dirección o fecha de nacimiento”, por lo que considera que “no es posible estimar la concurrencia en la especie de actos ilegales y arbitrarios de parte de la recurrida Alto Maipo SpA, que pudieren conculcar garantías protegidas constitucionalmente”. Sin embargo, no argumenta el motivo por el cual el solo hecho de contratar servicios de ciberespionaje es un acto de amedrentamiento, ilegítimo en un conflicto ambiental, y que vulnera las garantías constitucionales de seguridad.
La Corte hace una argumentación que preocupa cuando sostiene que “los hechos contenidos en el recurso ocurrieron el año 2020, dejando de producir efectos una vez que, con fecha 3 de agosto de 2020, Alto Maipo SpA terminó su relación contractual con la empresa que la proveía de esa información”. ¿Cómo la Corte puede afirmar que dejaron de ocurrir efectos? ¿Qué antecedentes tiene de que no hay más contratos? No los tiene. Además, cuando utiliza la palabra “efectos”, ¿a qué efectos se refiere? ¿Al amedrentamiento, a la inseguridad vivida por los activistas al verse envueltos en esta situación, o derechamente a la seguridad que le otorga esta nueva posibilidad que la Corte está dando a las empresas para que puedan hacer ciberespionaje?
La Corte tampoco hace mención al Acuerdo de Escazú recientemente firmado y ratificado que debiera fortalecer la defensa de defensores ambientales en los casos de vulneración de sus derechos humanos.
El recurso de protección rol 41487-202 fue interpuesto por el abogado Javier Pineda de la Defensoría Popular de las Comunidades, para proteger los derechos de las personas ya que consideraban que era necesario que el actuar de Alto Maipo y Aes Andes debía ser declarado como ilegal y arbitrario por vulneración de derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 numeral 1 que dice relación al derecho a la integridad física y psíquica de cada persona, al numeral 4 del mismo artículo que versa sobre la protección y respeto de la vida privada y honra de las personas y protección de los datos personales, así mismo del artículo 20, entre otras disposiciones legales.
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