La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que ordenó al fisco a pagar una indemnización a los familiares del detenido el 21 de enero de 1975, en Viña del Mar, y que nunca fue vuelto a ver.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó el fallo dictado por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, que ordenó pagar cincuenta millones de pesos a cada hermano de la víctima: Juan Carlos y Alejandro Carabantes Olivares.
Horacio Carabantes fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el 21 de enero de 1975, en la ciudad jardín, y llevado al Regimiento N° 2 «Maipo» y, posteriormente, al cuartel de Villa Grimaldi, último lugar donde se le ve con vida.
El fallo de primera instancia sostiene que «Se tendrá por acreditado que estos hechos, el secuestro calificado de Horacio Carabantes Olivares, ocurrieron en un contexto de violencia propia de aquella época, la que era practicada por agentes del Estado o civiles que actuaban por órdenes o bajo el amparo del régimen imperante, mediante prácticas graves y sistemáticas de violaciones a los derechos humanos con el único objetivo de exterminar y amedrentar -ya sea física y/o sicológicamente- a personas opositoras al régimen militar, como en el caso de marras».
La resolución agrega que: «(…) lo reproducido, aparece clara la responsabilidad civil del Estado, que fluye de los hechos descritos y de la intervención de sus agentes, considerando en particular lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República, y en su inciso final, al señalar que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley».
«(…) El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado», responsabilidad que, en todo caso, no ha sido impugnada por la demandada, y que se refleja, además, en los beneficios otorgados por la Ley N° 19.123 a los demandantes».