Tras la acogida por parte del Tercer Tribunal Ambiental del recurso interpuesto por las comunidades Coyán Mapu y Nahuén de Negrete contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable al proyecto parque eólico Negrete, la Corte de Apelaciones de Concepción pidió un informe a la empresa WPD Negrete Spa., para conocer cuáles fueron las informaciones presentadas para lograr la aprobación del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
El objetivo del recurso presentado, según señaló el abogado respresentante, Osvaldo Rodríguez, a radio BioBio, es revocar el proyecto por considerar irregularidades en la aprobación de la RCA, entre ellas la no consideración de la presencia de las referidas comunidades como pueblos ancestrales en la zona. El abogado señaló que la zona comprendida entre los ríos Malleco y BíoBío se considera Alta Frontera de Territorio Mapuche desde antes 1850, hecho que no puede ser obviado en el proyecto eólico.
«Las comunidades no es que estén en contra de la ejecución de este proyecto», ha señalado el abogado, apuntando que el hecho denunciado no era el proyectó en sí, si no la vulneración de las garantías constitucionales por no considerar entre otros, el convenio 169 de la OIT sobre derechos de los pueblos originarios, que establece protocolo de consulta previa a las comunidades (de haberlas) que habiten la zona.
El Tercer Tribunal Medio Ambiental, con sede enValdivia acogió el pasado 16 de octubre a trámite el recurso de protección (interpuesto en el mes de agosto); «Recibido el informe o vencido el plazo para presentarlo (10 días), el Tribunal ordenará traer los autos en relación, y luego pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento».
A su vez, dicho Tribunal rechazó la aplicación de una medida solicitada por las comunidades que buscaba la detención inmediata de las faenas por no «acompañar los antecendentes que constituyan, a lo menos, presunción grave del derecho que se reclama o de los hechos denunciados» (art. 24 Ley 20.600).