La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a la empresa Aguas del Altiplano a pagar una indemnización de $560 millones por daño moral, a los dueños de viviendas que resultaron dañadas por un socavón generado por la rotura de cañerías y matriz de la red de abastecimiento subterránea del conjunto habitacional Don Arturo de Alto Hospicio.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada– integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela–rechazó los recursos de casación y apelación presentados por la demandada y confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique.
En su dictamen, la corte dio por acreditado que desde el año 2018 “se han provocado diversas roturas subterráneas de tuberías y matriz de la red pública de agua ubicada en el Conjunto Habitacional Don Arturo, emplazado en Alto Hospicio, todo lo cual fue informado a la empresa sanitaria en su oportunidad”.
No obstante, el tribunal determinó que la empresa “infringió” las normas de la Ley de Servicios Sanitarios, “al no dar cumplimiento a su deber de realizar una mantención y atención de la red pública preventiva, de manera oportuna, adecuada y continuada”.
Asimismo, concluyó que si la sanitaria hubiese realizados las diligencias y cuidados que le eran exigibles, adoptando las medidas adecuadas y oportunas de reparación o de renovación de las cañerías que se encontraban en mal estado, estas “no se habrían roto ni provocado las filtraciones de aguas, que finalmente afectaron los inmuebles”.
Daños causados por el socavón
En el fallo se planta que los inmuebles resultaron afectados por el escurrimiento subterráneo de aguas, producto de la rotura de cañerías y matriz, lo que humedeció el suelo en el que se encontraban las construcciones, provocando un socavón en el terreno y dejándolo inhabitable, resultando ser esta “la causa directa de los daños de los bienes raíces”.
“Así las cosas, no cabe duda alguna de los motivos por los cuales el juez de la instancia arribó a su convicción acerca de los daños provocados y la relación de causalidad entre los mismos y la actitud negligente de la demandada, haciéndose cargo de todo el insumo probatorio allegado del que emana indefectiblemente, la precisión, gravedad y concordancia de las presunciones judiciales”, estipuló el tribunal de alzada.
Sobre la alegación que planteó la empresa Aguas del Altiplano sobre que el daño moral no fue acreditado, el fallo determinó que» la prueba testimonial, aunada a la documental, dejó en evidencia el daño emocional sufrido por los demandantes, al punto tal que en ciertos casos los inmuebles fueron declarados inhabitables.
Según la Corte, estos antecedentes dejan en evidencia «que los razonamientos del juez de la instancia no fueron carentes de sustento como lo afirma el recurrente, sino por el contrario, los mismos se basaron en el mérito de la prueba rendida en autos».