La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 11 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Sergio Flores Ponce, ocurrido a partir del 24 de julio de 1974 y una de las víctimas de la denominada Operación Colombo.
En fallo unánime la Novena Sala del tribunal de alzada confirmaron la sentencia de primera instancia dictada por el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse.
Los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann fueron condenados a 13 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito antes señalado. En tanto los agentes Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos, Ciro Torré Sáez y Basclay Zapata Reyez deberán purgar una sanción de 10 años de presidio
Además los agentes Sergio Castillo González, José Fuentes Torres y Nelson Paz Bustamante deberán cumplir una pena de 4 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como cómplices del delito.
El tribunal de alzada revocó la sentencia respecto de otros 59 agentes condenados en primera instancia dictando sentencia absolutoria respecto de ello.
Durante la investigación el ministro Crisosto Greisse logró acreditar «que en horas de la tarde del día 24 de julio de 1974, Sergio Arturo Flores Ponce, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la esquina de Diagonal Paraguay con Portugal, comuna de Santiago, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA».
Además, sostuvo que «el ofendido Flores Ponce durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a su detención».
Por último, confirmó que «la última vez que la víctima Flores Ponce fue visto con por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, sin que exista antecedente de su paradero hasta el día de hoy».
En el aspecto civil, se confirmó la condena al Estado de Chile a pagar una indemnización, por concepto de daño moral, de $100 millones al padre de la víctima.