Corte de Santiago condena al Fisco a indemnizar a persona detenida y torturada en Paine en 1973, cuando tenía solo 16 años

Tribunal apuntó al daño moral causado a la víctima por parte de los agentes del Estado: "En términos amplios significaría un menoscabo afectivo, representado en un atentado a los valores o más largamente a los sentimientos de un individuo, en cuanto intereses tutelados por el derecho, que se produce con ocasión de la comisión de un hecho ilícito sobre su persona o bienes", indica el fallo.

Corte de Santiago condena al Fisco a indemnizar a persona detenida y torturada en Paine en 1973, cuando tenía solo 16 años

Autor: Absalón Opazo

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $60.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a una persona que fue detenida con solo 16 años de edad, el 18 de septiembre de 1973, y sometido a torturas en la comuna de Paine, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 2.314-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago.

De acuerdo al fallo, «el daño moral puede ser conceptuado como un perjuicio que se sufre como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito que, lesionando la persona o sus bienes, afecta los elementos psíquicos o espirituales que indicen en el normal desarrollo del ser humano».

«En términos amplios significaría un menoscabo afectivo, representado en un atentado a los valores o más largamente a los sentimientos de un individuo, en cuanto intereses tutelados por el derecho, que se produce con ocasión de la comisión de un hecho ilícito sobre su persona o bienes», añade la resolución.

En consecuencia, para el tribunal de alzada, el daño moral que probadamente sufrió la víctima debido a la privación de libertad y torturas de que fue objeto después de su detención por parte de agentes del Estado, amerita que sea «reparado en la indemnización determinada, la que se ajusta –en la medida que es posible establecer– al dolor y aflicción padecido por él como consecuencia de los hechos acreditados».

Asimismo, el fallo plantea que tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se deben tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso.

Para ello, indica el documento, «se deben considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, la edad de los afectados, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar en cada caso –estrés post traumático complejo, temor de ser capturado o torturado por los agentes estatales nuevamente, invalidez, etc.–, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales».

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