Corte de Santiago condenó al Fisco por actuar negligente de Carabineros en protección a víctima de parricidio

La justicia decidió condenar al Estado por la negligencia de Carabineros en la protección de una mujer que murió por el ataque de su cónyuge, cuando el delito de femicidio aún no estaba tipificado.

Corte de Santiago condenó al Fisco por actuar negligente de Carabineros en protección a víctima de parricidio

Autor: Vanessa Vargas

CarabinerosCuartelesEn fallo unánime, la Corte de Santiago decidió condenar al Fisco por el actuar negligente de Carabineros, al no brindar protección a víctima de parricidio.

Según consigna El Diario Constitucional, Elizabeth Díaz Salazar contaba con una medida de prohibición de acercamiento de su cónyuge, decretada por la Fiscalía de Maipú. Sin embargo, la subcomisaría de Vista Alegre no dio cumplimiento a las rondas periódicas ni se contactó con la víctima.

Por ello, el Tribunal de Alzada responsabilizó al Estado por la falta de servicios de Carabineros y no brindar protección a Elizabeth Díaz, quien fue víctima del delito de parricidio (previo a la legislación sobre femicidio en Chile). El delito fue concretado por Luis Alberto Cares Sepúlveda, el 4 de febrero de 2009, en Cerro Navia.

La sentencia sostuvo que «teniendo especialmente en consideración el resultado del sumario administrativo que determinó la existencia de infracciones a deberes funcionarios por parte del personal de Carabineros de la Subcomisaría de Vista Alegre, unido a la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado Militar de Santiago, que condena al Suboficial Núñez por incumplimiento de deberes militares en tanto teniendo conocimiento de la gravedad de la denuncia que le fuere formulada con antelación a la ocurrencia del ilícito, actuó con tal negligencia y desidia que estimó suficiente, aun contando con el personal adecuado que se encontraba de guardia al interior del recinto policial, dar una comunicación imprecisa de la situación a una patrulla del sector. Consecuentemente, al no adoptar ninguna opción válida a la cual pudiera haber recurrido, es decir pudiendo haber desarrollado alguna conducta adecuada, y al no hacerlo, tal omisión acarreó que la presencia policial no pudiera llegar cuando la señora Elizabeth aún se encontraba con vida«.

Seggún los antecedentes, el Tribunal establece que el delito de parricidio no se había concretado de mediar una pronta y oportuna intervención de la Policía, más aún si se considera que el recinto policial se encontraba a escasos metros del inmueble de la víctima.

“En consecuencia es posible concluir que la muerte de la señora Elizabeth Díaz no se habría producido sin el defectuoso funcionamiento del servicio de Carabineros y, más específicamente, de no mediar el incumplimiento de los deberes policiales que el ordenamiento jurídico impone a los funcionarios de Carabineros que son oportunamente informados de la necesidad de prestar auxilio a una persona que lo solicita a gritos, los que son perceptibles por quienes tenían la obligación de preservar su vida debiendo y pudiendo hacerlo (Subcomisario Núñez), el que, además, no concurrió ni ordenó a los funcionarios del cuartel concurrir al inmueble para brindar el auxilio solicitado oportunamente«. detalla la sentencia.

La sentencia ordenó el pago de 20 millones de pesos a cada uno de los hijos de la víctima, mientras que el agresor, Luis Cares Sepúlveda, será condenado a 18 años de presidio como autor del asesinato de su cónyuge Elizabeth Díaz.


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