La Corte de Apelaciones de Temuco declaró ilegal la detención del comunero mapuche José Huenchunao, quien el 9 de marzo pasado fue arrestado por Carabineros de Chile en un control policial con el argumento de que sobre él pesaba una orden de detención, la que fue anulada en el marco de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esto motivó que la sede regional de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentara un recurso de amparo con el objetivo de proteger la libertad personal y la seguridad individual de Huenchunao.
Huenchunao tiene la calidad de víctima en el caso “Norin Catriman versus Chile”, información que fue comunicada por el amparado a Carabineros, quienes hicieron caso omiso respecto de ella, deteniéndolo y trasladándolo a una comisaría de la que salió luego de 4 o 5 horas.
De este modo la Corte de Temuco declaró la ilegalidad de la actuación de Carabineros, argumentando “que no resulta aceptable que un error de actualización de sistema pueda producir como resultado el ser privado o amenazada en su libertad, situación que resulta particularmente más gravoso ya que el amparado resultó ser nuevamente víctima del Estado”.
La Corte ordenó también a Carabineros “la adopción de todas las medidas de tipo tecnológico y de información de su personal en el territorio de la comuna de Ercilla, dirigidas a asegurar la tutela de los derechos fundamentales referidos del afectado”, asimismo ordenó al Servicio de Registro Civil que revise y actualice la situación procesal del amparado.
La sentencia del caso Norin Catriman versus Chile, dictada el 29 de mayo de 2014, determinó la responsabilidad internacional del Estado de Chile, y ordenó dejar sin efecto las sentencias dictadas en contra de varias personas y entre otras, respecto del amparado, debiendo dejarse sin efecto las penas privativas de libertad, penas accesorias y registros a la mayor brevedad posible, así como también las condenas civiles.
El Estado debió además suprimir los antecedentes judiciales, administrativos, penales o policiales en contra de las ocho víctimas en relación con las referidas sentencias, así como la anulación de su inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter terrorista.