La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó, con costas, la demanda de indemnización presentada en contra de la empresa Televisión Nacional (TVN) por la emisión de un reportaje sobre ocultamiento de patente, registrado en el aeropuerto de Pudahuel en 2019.
En fallo unánime (causa rol 5.512-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Farías, Patricio Martínez y la ministra Nelly Villegas– revocó la sentencia apelada, dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción.
En un reportaje exhibido en el informativo 24 Horas Central en junio de 201 se retrató el accionar de Carabineros durante un control en las cercanías del Aeropuerto Pudahuel a un vehículo, descubriendo, posteriormente, que su conductor escondía la placa patente para evadir el cobro de peaje en las autopistas, hecho que fue comprobado por el personal policial, mostrando la ejecución del delito por medio de un video grabado con un celular.
Este hecho implicó su detención por parte de funcionarios de Carabineros y posterior traslado a una unidad policial, situación que incluso motivó la solicitud de una audiencia de formalización por parte del Ministerio Público por el delito de conducción con placa patente oculta.
Además, la nota periodística sindicaba a Cristián Ramírez San Martín como autor del ilícito, vinculándolo ea otros delitos como hurto (2011), receptación (2011), cuasidelito de lesiones (2013) y amenazas (2016). En el material audiovisual, el sujeto fue apodado bajo el seudónimo de «El Hidráulico».
Ante este escenario, Ramírez decidió demandar a la señal del Estado buscando una indemnización por perjuicios por responsabilidad civil extracontractual.
En la acción legal argumentó que lo informado por TVN no correspondería a la realidad y «provocó que su familia y amigos lo llamaran preocupados por la situación, dañando la imagen que ellos tenían sobre su persona, ya que fue presentado como un delincuente, y sus dos hijos igualmente se habrían visto afectados por las burlas de sus amigos y compañeros de colegio».
Señaló que que luego de la emisión del reportaje, «comenzó a recibir llamadas de números desconocidos con variadas amenazas de parte de terceros, increpándolo por “haberles cagado el sistema (sic)”, lo que lo tiene preocupado de sobremanera, ya que teme por su integridad física y psíquica y por su familia».
El sujeto planteó que la nota periodística le causó perjuicios económicos y morales, ya que provocó que perdiera su trabajo al ser desvinculado de la aplicación Cabify, donde obtenía un ingreso mensual de $ 800.000. Asimismo, indicó que le produjo un daño de carácter social-psíquico y complicaciones médicas.
La demanda que presentó en contra de TVN avalúa el daño provocado en la suma de $180.000.000, por lo que solicitó que se condenara a la empresa estatal a pagar dicha suma o la que el Tribunal determine, con costas.
Rechazan demanda contra TVN por reportaje sobre ocultamiento de patente
Tras evaluar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que la imputación de tener antecedentes penales y atribuirle un sobrenombre falso, ‘el hidráulico’, por parte de TVN no se encuentra acreditado como abusivo, «por cuanto la única prueba rendida al efecto por el actor, consistente en los certificados de antecedentes para fines particulares y para fines especiales que acompañara en el folio 74 exento de anotaciones, resulta insuficiente para ello, toda vez que la demandada ha señalado que este efectivamente registra los antecedentes de que dio cuenta en el reportaje, de los cuales el demandante no acreditó su inexactitud; como además, que el apodo informado, lo obtuvo de las fuentes que consultó», plantea el fallo.
La resolución agregó que los antecedentes con los que argumentó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, no pudieron demostrar, «al no rendir prueba alguna que acreditaran la existencia de los daños por los que acciona, no siendo suficiente para ello los certificados de incapacidad y credencial de la misma».
“Que así las cosas, debe necesariamente entenderse que el actor no acreditó de manera alguna los daños que reclama, bastando solo esto para el rechazo de la presente acción”, concluyó el tribunal de alzada.
Por tanto, resolvió que: “se revoca la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, pronunciada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda deducida por Cristian Sebastián Ramírez San Martin, en contra de Televisión Nacional de Chile en lo principal del folio 1, como en su ampliación de folio 5, en todas sus partes, con expresa condena en costas”.
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