La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el pasado martes 4 de abril el recurso de protección presentado por Transelec S.A. y dio plazo de dos meses para que la autoridad administrativa traslade a los pobladores de la toma ilegal, ubicada entre calle Río Baker con la intersección de Arturo Fernández de la ciudad, a un sector fuera de la franja de seguridad del tendido de la línea de alta tensión que atraviesa el campamento.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió el recurso presentado por la empresa por la ocupación del predio sobre el que tiene constituida servidumbre legal y por donde pasa la línea de transmisión Atacama-Esmeralda de 220 kv.
«(…) la perturbación y amenaza se produce a la vida humana en lo que dice relación a la integridad corporal que constituye un valor supremo y que requiere una amplia tutela por parte de este recurso, desde que no se ha desconocido que incluso ahora existen construcción de dos pisos y es de conocimiento público que la electrificación dada la intensidad de estos colectores genera un puente que sólo basta la cercanía en distancia y no conexión directa», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «esto conlleva un peligro para la integridad física evidente generada a propósito de una arbitrariedad e ilegalidad de la autoridad en la medida que no adoptó las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto por el órgano jurisdiccional, sobre todo si se trataba de una medida cautelar excepcional que busca restablecer el imperio del derecho en la garantía esencial de un Estado democrático, por lo que no cabe sino acoger el recurso de protección en la medida que la Gobernación Provincial ha desconocido sus funciones legales y asimismo discrecionalmente ha dilatado el cumplimiento de una resolución judicial, manteniéndose esta amenaza permanente que hace procedente el recurso en términos de la oportunidad en su interposición».
La resolución del tribunal de alzada ordena a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Región de Antofagasta, establecer «en forma técnica y precisa» el lugar de traslado de los pobladores, «estableciendo el plazo de dos meses, contados desde la fecha que quede ejecutoriada esta sentencia para que las autoridades administrativas obtengan el desalojo completo del lugar y dejará constancia sobre las medidas adoptadas por la empresa Transelec S.A. que impidan las ocupaciones ilegales debajo de la franja de la servidumbre para evitar el peligro a la vida sobre aquellos pobladores que se instalen en el lugar, además de difundir la peligrosidad de estas conductas».