La Corte de Apelaciones de Santiago falló contra Walmart Chile SA y rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de un tecnólogo desvinculado por la empresa supermercadista.
En fallo unánime (causa rol 3.516-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el abogado (i) Waldo Parra– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la demandada al pago del incremento legal y a la devolución de aporte al seguro de cesantía.
En septiembre de 2023, Christian Israel González Dassori, interpuso una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Walmart Chile.
Desde mediados de 2008, Gonzálezese desempeñó en la empresa en el cargo de tecnólogo hasta que fue despedido en abrirl de 2023.
En esa fecha le fue comunicada a decisión por parte de la patronal de poner término a la relación
laboral fue cimputando la causal de necesidades de la empresa, que argumentó la necesidad de «simplificar y automatizar los procesos que prestan las tiendas, quienes desempeñan el cargo de tecnólogo con el objeto de implementar eficiencias en la organización y ejecución del trabajo que permitan a la compañía enfrentar los desafíos futuros del negocio, bajo el contexto del incierto escenario económico mundial actual, unido a su impacto en nuestro país, puntualmente en la alta inflación, la relatividad del tipo de cambio y el aumento excesivo en los costos logísticos».
Según Walmart, bajo este contexto se vio en la necesidad de reestructurar la dotación y las actividades específicas del cargo de tecnólogo, por lo que debió a prescindir de sus servicios.
En su demanda Gonzáñez indicó que de la misiva quele fue entregagda para notificarle su despido «no cumple con el estándar mínimo del artículo 162» y que «así las cosas, será cargo de la demandada acreditar la veracidad de los hechos conforme lo dispone el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo».
Asimsimo, señaló que en mayo de 2020 suscribió un finiquito con reserva expresa de derechos y que, consecuencialmente con aquello, «solicita que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que nacen como consecuencia del término de la relación laboral, esto es, el incremento legal consagrado en el artículo 168 letra A del Código del Trabajo y ello unido, además, a la restitución de lo que se le descontó por concepto de aporte al seguro de cesantía, todo lo cual demanda con intereses, reajustes y costas de la causa».
En octubre de 2023, el Segundo Juzgado de Letras del Tarbajo de Santiago, decidió acoger la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Christian González y, en
consecuencia, declaró que el despido del cual fue objeto el trabajador no se ajustó a derecho y condenó a Walmart al pago del incremento legal y a la devolución de aporte al seguro de cesantía.
La empresa supermercadista presentó un recurso de ilegalidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
“Si el juez determina que no se han probado debidamente las necesidades de la empresa para despedirlo y declara que su separación resultó improcedente –como ocurre en la especie– no puede tener lugar la imputación referida en el inciso 2° del artículo 13 precitado, ya que esa deducción está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la causal de necesidades de la empresa”, indicó el tribunal de alzda en su dictamen.
Para la Corte: “Pensar lo contrario, implicaría que al empleador le bastaría invocar esa causal para que se aplique el descuento, olvidando que esa determinación puede ser objeto de revisión por la justicia, a requerimiento del trabajador, quien acciona motivado por lo que estima una vulneración de sus derechos, los que son irrenunciables”.
Por tanto, resolvió que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandada, contra la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3405-2023, caratulados ‘González con Walmart Chile S.A.’, la que, en consecuencia, no es nula”.
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