La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Independencia que ordenó desalojar a un poblador que vive desde hace 11 años en un inmueble aledaño a la cancha municipal.
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada estableció un «actuar arbitrario» del municipio dirigido por el PS Gonzalo Durán, quien ha solicitado la restitución del mencionado inmueble ubicado en la calle Gamero de Independencia.
Antonio Henríquez Henríquez, de 72 años, relató a la Corte que hace casi una década vive en una cancha municipal a la que lo llevó el alcalde de ese entonces, el RN Antonio Garrido Mardones, con la finalidad de que trabajara en la mantención del lugar, labor por la que -asegura- no ha recibido remuneración, sino que sólo la posibilidad de habitar allí como recompensa.
El pasado 1 de marzo se presentó un funcionario de la Municipalidad de Independencia en el lugar y le dijo que debía abandonar el sitio en un plazo de 15 días. Antonio Henríquez decidió entonces recurrir a la Justicia con el objetivo de que el municipio le conceda más plazo para buscar dónde irse y conseguir el dinero necesario para ello, pues -señaló- «se mantiene con una miserable pensión».
La Municipalidad de Independencia se defendió ante la Corte de Apelaciones argumentando que el adulto mayor se encuentra en el recinto «por aparentemente mera tolerancia» del anterior jefe comunal y que no existe contrato alguno con él de arriendo ni de una relación laboral.
Según lo que informaron, el objetivo de que Antonio Henríquez abandone el lugar es la materialización de un proyecto de infraestructura deportiva, recreativa y de áreas verdes. Junto con ello, el municipio señaló que están dispuestos a orientar y apoyar al adulto mayor en la búsqueda de algún programa social que lo pueda beneficiar, o algún subsidio de arriendo para el primer mes, pero que él ha rechazado las propuestas.
La Corte de Apelaciones de Santiago establece en su fallo que el actuar del municipio en cuestión, en orden a solicitar la restitución de un inmueble a través de un simple oficio municipal emanado del Director de Desarrollo Comunitario, y no mediante el amparo judicial, «ha de estimarse como arbitraria» y «desprovista de una adecuada fundamentación racional», vulnerando la garantía constitucional establecida en el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política que asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.