La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó al Ejército a respetar el fuero maternal y reintegrar a una oficial despedida ilegalmente.
El tribunal de alzada rechazó los recursos de nulidad presentados por el Ejército y la demandante, en contra de la sentencia que le ordenó al Ejército reincorporar a la oficial en las condiciones que detentaba a la fecha de inicio de la investigación sumaria administrativa, con el derecho de asignación de zona y hasta el cese del fuero maternal.
Para tomar esta decisión, argumentó que el fallo inicial fue emitido bajo un correcto análisis de la evidencia presentada.
La Primera Sala de la Corte –integrada por la ministra Caroline Turner González, el ministro Juan Villa Martínez y el abogado (i) Carlos Abarzúa Villegas– desestimó, de forma unánime, error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, que acogió la demanda y que ordenó, además, el pago de la suma de $50.000.00 a la uniformada, por concepto de daño moral, y $5.199.582 por feriado legal y proporcional.
Según en fallo, objetivo del recurso es que «sea esta Corte la que efectúe una nueva valoración que favorezca a los intereses de la demandada, constituyendo a este Tribunal en uno de instancia, contrariando la naturaleza del arbitrio intentado». Sin embargo, tras analizar los antecedentes el tribunal de alzada indicó que «ha de desestimarse este motivo de nulidad intentado”.
Asimismo, explicó que el objetivo de un recurso de nulidad no es revaluar las pruebas ni asumir competencias que corresponden al tribunal de primera instancia. «Lo que se intentó en este caso fue transformar esta instancia en una apelación disfrazada, lo cual está fuera del marco permitido», enfatiza el fallo.
A juicio de la Corte, no hubo errores en la forma en que el juzgado evaluó las pruebas. «La decisión adoptada por el juez de la causa ponderó la prueba presentada en forma adecuada y ajustada a derecho. Lo que el Ejército alega es un desacuerdo con el análisis realizado, sin que se haya acreditado infracción alguna a los principios jurídicos aplicables», indicó el documento
Respecto al recurso de nulidad deducido por la parte demandante: “(…) el tenor del libelo de nulidad denota que el recurrente no comparte la forma en que se plasmó la parte resolutiva de la sentencia, esto es la decisión del juez de la causa sobre la base de los hechos que tuvo por acreditados, más que una infracción a los requisitos del artículo 495 del estatuto laboral».
«Solo queda concluir que el recurso de nulidad habrá de ser desestimado, también por la causal intentada por la demandante», concluyó.
Discriminación contra la oficial
Sobre el fallo, la ministra de la Corte de Punta Arenas, Caroline Turner, explicó que “se procedieron a rechazar sendos recursos de nulidad en una causa por tutela laboral, que habían sido interpuestos respectivamente por el Ejército de Chile y por la persona que habría sido objeto de actos de discriminación“.
“En la causa que se falló en el tribunal laboral de esta ciudad, lo que se había hecho era estimar que esta funcionaria que había tenido una situación complicada producto de haber sufrido una pérdida en su maternidad luego fue objeto de sumario. También, ella y su pareja fueron trasladados al norte del país“, indicó.
De acuerdo con la magistrada, los sumarios fueron estimados como actos de discriminación, “por cuanto se les pidieron sucesivos informes, tomando en cuenta que no se trataba de licencias de salud mental, sino que de un tema que tenía que ver con su condición de mujer. Porque son las mujeres las que damos a luz”.