Corte ordena a La Araucana devolver dineros descontados arbitrariamente a trabajador

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de protección presentado por el trabajador, tras constatar la actuación arbitraria de La Araucana.

Corte ordena a La Araucana devolver dineros descontados arbitrariamente a trabajador

Autor: El Ciudadano

 La Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana deberá realizar la devolución de los dineros descontados arbitrariamente a un trabajador.

Así lo ordenó la Corte de Apelaciones de Copiapó, tras acoger un recurso de protección en el cual también determinó la abstención de nuevos descuentos, por crédito social que el trabajador, Richard Esteban Tapia Tapia, dejó de pagar en 2021, cuyo cobro materializó forzosamente a través del sistema intercajas.

En fallo unánime (causa rol 311-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses Herrera, Pablo Krumm de Almozara, Carlos Meneses Coloma y Llilian Durán Barrera– acogió la acción deducida al constatar la actuación arbitraria de La Araucana.

“Que si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de su remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, no obstante, tal herramienta legal resulta inoperante ante la falta de cobro oportuno”, establece el dictamen.

Según la Corte, en la liquidación de sueldo de Tapia correspondiente al mes de mayo de 2024, figura un descuento por la suma de $113.441, «el cual no fue notificado previamente y que corresponde a un monto antojadizo, respecto del cual no se ha informado la obligación ni los cálculos aritméticos que le sirven de antecedentes».

Tras analizar los antecedentes del caso, el el tribunal de alzada concluyó que al decidir descontar los dineros del trabajador, La Araucana incurrió en un acto de arbitrariedad que «ha sido constatada», el cual «vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República», portal motivo indicó que la acción legal presentada por Tapia debía ser acogida.

“SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Richard Esteban Tapia Tapia, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, disponiéndose el reintegro inmediato y devolución total de las sumas descontadas y la consecuente abstención por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana de ordenar nuevos descuentos, como aquellos que han motivado el presente recurso”, indicó la a Corte de Apelaciones de Copiapó en su fallo.


Comenta



Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano