La Corte de Apelaciones de Santiago, ordenó a Gendarmería de Chile disponer de un médico de planta y de una ambulancia en el caso que se requiera el traslado de alguno de los internos que se encuentran en Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, tras haber sido condenados por crímenes de lesa humanidad.
En fallo unánime (causa rol 2.418-2024), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Fernando Carreño, Sergio Padilla y el abogado (i) Waldo Parra– decidió acoger un recurso de amparo presentado en favor de 132 internos.
De este modo, estableció que Gendarmería tiene el deber garantizar la atención de salud de los internos de acuerdo a su edad.
El recurso de amparo fue interpuesto por la abogada Carla Fernández Montero, quien argumentó que los internos, muchos de ellos de avanzada edad y con enfermedades crónicas, no estaban recibiendo la atención médica adecuada.
Según el dictamen del tribunal de alzada, los condenados a los que se refiere el recurso, son de la tercera edad, por lo cual requieren de una atención expedita en materia de salud física y sicológica.
«Que del examen de los antecedentes y siendo, además, un hecho público y notorio, que las personas condenadas por los delitos a que se refiere el recurso, son de la tercera edad, y que por ende requieren desde el punto de vista de su salud física y sicológica, una atención expedita y que la autoridad penitenciaria cuente con los recursos idóneos para satisfacer sus necesidades patológicas, cuestión que por lo demás es reconocida por Gendarmería, por lo que es menester que se refuercen los medios humanos y materiales para prestar una atención oportuna a los referidos internos, como asimismo, que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho de los condenados para ser visitados por familiares y terceros en el recinto donde cumplen sus condenas, situación fáctica que las partes en términos generales coinciden en que así es, por lo que tales medidas deberán mantenerse y reforzarse, en la medida que las necesidades de los internos lo aconsejen», indicó la resolución.
Asimismo, planteó que el Estado, a través de sus órganos competentes, debe garantizar el respeto de los derechos de los condenados, por lo que debe asegurar que los internos cuenten con una expedita atención de salud, de acuerdo a su patología y sean atendidos «por un médico o a ser derivado prontamente a un centro especializado para su atención profesional».
«Es indispensable señalar que debe hacerse un distingo entre las personas que se encuentran en libertad y aquellas que se encuentran cumpliendo condena en un centro penitenciario a cargo de Gendarmería de Chile, pues en este último caso, es a este organismo al que corresponde velar por el correcto ejercicio de los derechos de aquellos individuos privados de libertad, internos en los centros que se encuentran bajo su dependencia, situación que es diametralmente distinta de aquellas personas libres que pueden resguardar personalmente por sus derechos o a través de las instituciones públicas y privadas destinadas al efecto», agregó el fallo.
Tras acoger el recurso de amparo deducido presentado por la abogada Carla Fernández Montero, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó que Gendarmería de Chile, «deberá disponer de un médico de planta que atienda las necesidades de salud de los internos y de una ambulancia para trasladarlos en caso que sea necesario al centro asistencia más próximo o al nosocomio respectivo considerando el sistema de salud de cada interno».
El Juzgado de Garantía de Colina será el encargado de supervisar semanalmente el cumplimiento de las medidas adoptadas por Gendarmería.
Ver fallo Corte de Apelaciones
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