Corte ordenó indemnizar a víctima de torturas y a su familia por «daño reflejo»

El fisco deberá pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral a la víctima que fue detenida y torturada en 1980 por agentes de la CNI; más $20 millones por repercusión a su cónyuge e hijos.

Corte ordenó indemnizar a víctima de torturas y a su familia por «daño reflejo»

Autor: El Ciudadano

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral y reperscusión por concepto de daño moral y repercusión a una víctima de torturas por parte de la dictadura de Augusto Pinochet.

En detalle, el tribunal de alzada condenó, al fisco a pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral, a Sergio Miguel Gómez Rojas, quien fue detenido y torturado en 1980 por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI); más $20 millones por repercusión a su cónyuge e hijos.

La víctima fue detenido el 10 de septiembre de 1980 en su hogar y posteriormente trasladado a un recinto de la CNI, donde permaneció por seis días en los que fue sometidos a inhumanas torturas junto a interrogatorios.

En fallo unánime (causa rol 7.931-2024), la Tercera Sala de la Corte –integrada por las ministras Jenny Book, Carolina Brengi y la abogada (I) Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que los montos indemnizatorios, lo serán con los reajustes e intereses conforme al alza que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) entre la fecha en que la sentencia quede a firme y la de su pago efectivo.

“Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por los demandantes, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”, indica el fallo.

“Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma, la sentencia apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol C-6797-2022, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que las sumas a que se condena pagar al Fisco de Chile a los demandantes a título de daño moral, son más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dichas sumas así reajustadas devengarán además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora”, ordenó el tribunal de alzada.

 Ver fallo de la Corte de Apelaciones 


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