La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa aplicada a la empresa Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A (Copec SA), por suministrar combustible líquido clase II (kerosene o petróleo diésel) a un cliente de Temuco, cuyo depósito o estanque de almacenamiento no estaba declarado ni certificado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
En fallo unánime (causa rol 806-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto y las ministras Paola Díaz e Isabel Margarita Zúñiga– descartó actuar arbitrario de la SEC al calificar como grave la infracción detectada y sancionada.
En concreto, la SEC sancionó a Copec con una multa de 500 UTM (equivalente a $33.280.500,00), por una infracción imputada en el marco de la fiscalización asociada a la Resolución Exenta N°188219, de 30 de agosto de 2023, en que los fiscalizadores del organismo concurrieron al establecimiento ubicado en la calle León Gallo N°450, en Temuco, de propiedad y operada por la empresa Espol SpA, respecto de la cual Copec era proveedor, «donde se habría constatado que dicho establecimiento contaba con una instalación destinada al almacenamiento de combustibles clase II, para consumo propio, la cual no se encontraba declarada ante la SEC».
Según el dictamente del tribunal de alzada, dicha instalación se encontraba conformada por un tanque de almacenamiento subterráneo de 1,1 m3 de capacidad, «que al momento de la fiscalización contenía combustible líquido en su interior, y no poseía placas que permitieran identificar sus especificaciones técnicas de diseño».
En consecuencia, la SEC forculó el siguiente cargo contra la empresa: “Suministrar combustible líquido a la instalación de almacenamiento de CL, ubicada en León Gallo 450, comuna de Temuco, región de la Araucanía, que no cuenta con la inspección periódica de su tanque enterrado y sus respectivas líneas anexas, infringiendo con ello lo preceptuado en el artículo 16 del DS 160/2008, en relación a lo indicado en el artículo 3° N°23 de la Ley N°18.410, del Ministerio de Economía”.
En su resolución, la Corte planteó que la alegación de Copec, «no hace más que reforzar el fundamento de la conducta infractora y la legalidad de la resolución sancionatoria, sin que el reconocimiento pueda ser jurídicamente relevante para dejar sin efecto o rebajar la multa».
Asimsimom, confirmó que la acción de suministrar combustibles líquidos a instalaciones que no se encuentran registradas y sin sus especificaciones técnicas a la vista, «entraña una situación de peligro inminente para las personas, que gracias a la fiscalización y posterior sanción, ha cesado».
«No se puede soslayar que el manejo de sustancias inflamables conlleva riesgos de combustión que la convierten en una situación de peligro constante y grave, aun cuando no se haya sabido de algún incidente concreto. De otro lado, no se puede sostener que la infracción solo puede considerarse ‘grave’ cuando genera el daño que se intenta evitar con la normativa infringida», indicó.
“Tampoco se puede afirmar con propiedad que la reclamante no ha percibido beneficio lícito alguno, pues resulta inconcuso que el combustible suministrado ha sido a título oneroso y no en una, sino en tres ocasiones, conforme a la facturación constatada; al tiempo que por incurrir la conducta en una contravención al artículo 16° del DS 160/2008, la misma deviene en ilícita”, planteó el fallo.
El tribunal de alzada descartó la supuesta inconsistencia en la resolución de la SEC recurrida por Copec, ya quela misma «asegura la debida inteligencia de la conducta infractora, al punto que la reclamante ha podido ejercer el derecho a impugnar su calificación mediante el presente reclamo».
“En síntesis, no existen circunstancias que permitan advertir que exista una errónea calificación de la multa impuesta, la cual ha sido correctamente calificada como ‘grave’, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 18.410, tanto por la reiteración constatada como por el peligro para las personas que conlleva el almacenamiento de combustibles líquidos en instalaciones no registradas, que la reclamante ha suministrado”, concluyó.
Por tanto, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que: “se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación por multa administrativa deducido por Walter Schulz Moya, en representación de Copec S.A., en contra de la Resolución Exenta N°21.320, de 13 de diciembre de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”.