Corte rechaza apelación del general (r) Cheyre: sigue procesado por torturas bajo la dictadura

El tribunal de alzada desestimó que las declaraciones que dio a medios de comunicación el ministro Vicente Hormazábal Abarzúa, quien estuvo originalmente a cargo de la investigación, hubieran afectado la presunción de inocencia del excomandante Juan Emilio Cheyre.

Corte rechaza apelación del general (r) Cheyre: sigue procesado por torturas bajo la dictadura

Autor: El Ciudadano

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó un recurso presentado por la defensa del excomandante Juan Emilio Cheyre, procesado en calidad de autor del delito reiterado de aplicación de tormentos. Ilícitos que habría cometidos en el Regimiento Arica de la ciudad, en 1973.

Los abogados del exgeneral de Ejército presentaron la acción legal en contra de la resolución dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria, Sergio Troncoso Espinoza el pasado 29 de mayo, por la cual rechazó el incidente de nulidad incoado por la defensa el 28 de mayo.

En el recurso plantearon que e las declaraciones que dio al periódico «El Día» el ministro Vicente Hormazábal Abarzúa, quien estuvo originalmente a cargo de la investigación, afectaron la presunción de
inocencia del ex uniformado al indicar «que adquirió la convicción de su participación en los hechos enjuiciados en la ausa, añadiendo que habría reconocido que actuó con parcialidad respecto del señor Cheyre cuando lo procesó hace cinco años atrás».

Indicaron que a partir de dichas declaraciones del juez, solicitaron «la nulidad del auto de procesamiento y de todos los actos que de ellos se derivenpor haber sido dictados por un juez falto de imparcialidad, en consecuencia, al haberse afectado el debido proceso, al dictarse resoluciones con una convicción previa adquirida y no dentro del marco de una progresión probatoria que es la lógica del Código de Procedimiento Penal».

Sin embargo, en fallo unánime (causa rol 1.099-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcela Sandoval Durán, Rodrigo Díaz Figueroa y María José Hernández Soto– confirmó la resolución impugnada, dictada por el ministro Troncoso, quien desestimó que las declaraciones que dio a medios de comunicación el ministro Vicente Hormazábal, afectaran «la presunción de inocencia de que goza el otrora alto oficial, como cualquier otro acusado».

Al resolver el recurso, en primer lugar, el tribunal de alzadaconsideró que: “(…) la alegación efectuada respecto de la resolución por la cual se procesó al encausado deberá ser rechazada por extemporánea, debido al estado procesal de la causa, no siendo las alegaciones del recurrente suficiente para desvirtuarla, atendido su claro tenor y por el principio de especialidad que permite hacer primar la norma en comento”.

La resolución agrega que no es posible concluir «que efectivamente el grado de convicción existente en el sentenciador al momento de su dictación sea el de condena –como alega el incidentista– y no de aquellos otros grados a que se ha hecho referencia en esta resolución o si, en aquellas declaraciones está haciendo referencia a su grado de convencimiento actual».

Al respecto, la Corte evaluó dos líneas argumentativas. La primera referida a la distancia temporal , y que el fallo de Hormazábal se produjo el 9 de febrero de 2019, mientras que las declaraciones a la prensa se habrían efectuado el 23 de mayo del año en curso, e»s decir, transcurridos más de cinco. años»

La segunda línea se refiere a las «diversas actuaciones de las cuales da cuenta el proceso y su estado procesal».

“En efecto, la acusación es la primera resolución que se dicta en el plenario y desde su dictación se han incorporado diversos medios de prueba y de igual forma se han analizado los antecedentes existentes en el expediente a efectos de dictar diversas resoluciones propias de dicha etapa ”, indicó.

El tribunal de alzada concluyó que no existiendo antecedentes que permitan establecer irredargüiblemente la existencia del vicio al momento de la ejecución del acto y considerando el principio de conservación de los actos procesales se debía rechazar la incidencia planteada.

General Cheyre (r) sigue procesado por torturas bajo la dictadura

En su fallo, la Corte de Apelaciones de La Serena señaló que en la acusación, el ministro en visita dio por establecido que: “(…) al interior del Regimiento Militar se dispuso que la Sección II, que hasta antes del 11 de septiembre de 1973 era comandada por el capitán Fernando Polanco Gallardo, participara en las investigaciones, interrogatorios y torturas correspondientes a los distintos detenidos. Esta sección, durante la ausencia de ese capitán –entre el 10 de septiembre y el 25 de noviembre de noviembre del mismo año– funcionó, desde el 11 de septiembre de 1973, con clases personales (…), además de personal de reserva que se incorporó en los días siguientes, y la oficialidad que permaneció en el Regimiento, todos ellos al mando del comandante del Regimiento, en coordinación con su ayudante, el (entonces) teniente Juan Emilio Cheyre Espinosa, quien, a decir de varios miembros del Regimiento y de la misma Sección II, quedó a cargo de esta y es sindicado por varios denunciantes como autor director de los interrogatorios y torturas”.


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