De forma y fondo la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección presentado por la Confraternidad de Pastores Evangélicos de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena contra la distribución del libro “Nicolás tiene dos papás”, lo que fue aplaudido por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
El fallo, dictado por los ministros titular Marta Pinto, Marcos Kusanovic y el juez interino Gonzalo Rojas, es “importante para la igualdad de derechos, pues rechaza que el cuento y la modalidad de distribución definida por nuestra organización vulnere los derechos constitucionales de libertad de conciencia, de integridad psíquica de los niños y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, que habían alegado los recurrentes.”, indicó el Movilh
“La relevancia, sin embargo, es doblemente significativa, pues la Corte entró en el debate de fondo, es decir en la definición de familia y en si los derechos de niños y niñas se ven vulnerados al ser criados por dos padres o dos madres. En ambos casos, las conclusiones de la Corte son favorables a nuestros derechos, pues indica que no hay una sola definición de familia y que el hecho de ser criados por dos padres o dos padres no vulnera la Convención de los Derechos del Niño. Esto es, por donde se mire, un triunfo doble para la igualdad”, añadió el Movilh, que en la Corte de Punta Arenas fue representado por la abogada Karina Ulloa.
En efecto, en su fallo la Corte sostiene que “la Constitución Política de la República, no ha definido el concepto de familia, menos aun lo ha limitado a una modalidad determinada” y añade que “la falta de regulación” de familias no unidas en matrimonio “no significa, de por sí, negación de la existencia de diversas figuras de organización de grupos humanos, con rasgos comunes identificables como características familiares”.
Citando pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño, el fallo sostuvo que “el término “familia” debe interpretarse en un sentido amplio que incluya a los padres biológicos, adoptivos o de acogida o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o la comunidad”.
En ese sentido, para la corte de Apelaciones de Punta Arenas, la Convención de los Derechos del Niño “concibe la existencia de una diversidad de figuras (familiares) que pueden no tener una referencia directa a progenitores, hombre y mujer, padre o madre”.
De la misma manera, la Corte rechazo la idea de los recurrentes en orden a que la familia homoparental podría violentar la moral del menor y, en consecuencia, transgredir la Convención de los Derechos del Niño.
“La moral, en el sentido que interesa a los recurrentes, excluyente por incorrecta de una formación familiar con dos referentes hombres, que asumen en conjunto, la función parental que corresponde a uno de ellos, no es una idea que pueda entenderse, sin más, representada en la Convención”, indicó la Corte.
Finalmente la Corte de Apelaciones encomienda a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) que en su calidad de organismo patrocinador del cuento vele “porque la oferta de distribución del libro (…) se haga a quienes libremente lo soliciten, en los lugares que sea solicitado” y que en el plazo de un año informe sobre la experiencia de uso del texto en organismos bajo su dependencia.
El Movilh informó, por último, que “este es el segundo recurso contra el libro que rechaza una corte. El primer rechazo fue en Temuco. Todavía falta que se pronuncien sobre recursos similares las cortes de Valparaíso, Concepción y Santiago”.