la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó resolución que negó la entrega de información que solicitó por ley transparencia la abogada Karinna Fernández Neira, querellante en la causa abierta en contra de los altos mandos de Carabineros.
En fallo unánime (causa rol 157-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada (i) Paola Herrera– desestimó la procedencia del reclamo tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia incide en una causa diversa, en la cual no tiene calidad de interviniente Fernández Neira.
Abogada interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la Fiscalía Nacional
Cabe señalar que la jurista interpuso el reclamo de ilegalidad en contra de la Fiscalía Nacional, luego de que el 10 de enero de 2024, presentara en su calidad de querellante en la causa contra el Alto Mando de Carabineros (RUC 2110018984-1) , en el ente persecutor, «la solicitud de acceso a la información pública sobre copia de la resolución que da origen al comunicado de prensa emitido por la Fiscalía Nacional titulado ‘Fiscal Nacional Rechazada Solicitud de Inhabilitación Contra Fiscal Armendáriz’ de fecha 10 de enero de 2024».
En el reclamo la abogada argumentó que ya que no consta ninguna resolución del Fiscal Nacional en la carpeta fiscal ni se me ha notificado vía judicial de esta resolución, y de cualquier requerimiento administrativo que haya dado origen a que el mentado comunicado de prensa y -eventualmente- la correspondiente resolución, hiciera referencia a la causa mencionada».
Fundamentó la necesidad de tener acceso a la información solicitada, debido a la necesidad de contar con dicha resolución, especialmente ante la posibilidad que la resolución administrativa haga referencia expresa a la causa RUC 2110018984-1 de la que es querellante, «lo que entonces justificaría otra clase de requerimientos de esta representación a la máxima autoridad del Ministerio Público».
Sin embargo, el 13 de febrero de 2024, recibió en su correo electrónico respuesta, mediante una carta de la Directora Ejecutiva Nacional, a la solicitud que realizó vía transparencia que indica que por no ser interviniente en la causa RUC 1910055637-8- relacionada con crímenes de lesa humanidad cometidos durante el estallido social entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 20201-,» ni ser la Ley N° 20.285 una vía para obtener acceso a antecedentes concernientes a una investigación penal, no es posible acceder al requerimiento».
Por tal motivo, la abogada Fernández Neira, acusó que existía vulneración de acceso a la información, «afirmando que el origen del requerimiento se encuentra en un comunicado de prensa que
alude expresamente a la causa RUC 2110018984-1, siendo indispensable para el apropiado acceso a la justicia de su parte conocer si la resolución administrativa que origina dicho comunicado hace o no mención a la causa RUC 2110018984-1, y adicionalmente a su legitimidad para requerir dicho antecedente».
Corte respalda secreto en investigación al alto mando de Carabineros
A pesar de sus argumentos, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó en su fallo que lo solicitado por Karinna Fernández Neira contraviene el artículo 182 del Código Procesal Penal, pues la decisión de la autoridad máxima del Ministerio Público» solo incide en la causa RUC N° 1910055637-8, que se sigue por delitos de lesa humanidad, cometidos en el periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, en la cual no es interviniente la referida reclamante».
Asimismo, el tribunal de alzada concluyó que el rechazo del Ministerio Público a proporcionar la información requerida por la abogada reclamante, es una acción que se encuentra debidamente justificada, «no solo porque la letrada no es interviniente en la causa en que tomó la decisión cuyos fundamentos se requieren, sino porque además avala esa decisión la causal de reserva contenida en el citado artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley N° 20.285, incurriendo incluso el agente público que así lo haga en una eventual conducta ilícita, como es la contemplada en el artículo 246 bis del Código Punitivo».
“No altera lo antes razonado las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en particular el artículo 13, citada en el reclamo, toda vez que esa disposición se refiere a la libertad de pensamiento y de expresión, definido en el inciso 1° de ese precepto como ‘… el derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección…’, por lo que nada tiene que ver ese derecho con lo pretendido en el reclamo, esto es que se le dé a conocer a la peticionaria determinada información protegida por una causal de reserva legal y, además, impedida de difundirse a la reclamante por no ser interviniente en la causa que le da origen”, planteó el fallo.
Con base en estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió rechazar, sin costas, «el reclamo de ilegalidad deducido por la abogada Karinna Fernández Neira en contra de la Fiscalía Nacional».