El 12 de agosto de 2009 se produjo una ocupación de terrenos en el fundo San Sebastián de la comuna de Ercilla, IX Región de la Araucanía, por parte de un número indeterminado de comuneros mapuches, por lo que Carabineros concurrió al lugar cumpliendo la orden impartida por la Fiscalía Local de Angol de desalojar el predio y proceder a la detención de los responsables. la decisión de la corte determina que Mendoza Collio murió por disparos de Carabineros desestimando la tesis de la legítima defensa que había aplicado la Corte Marcial para absolver al uniformado.
Por el por el asesinato del joven Mapuche Jaime Mendoza Collío, la Corte Suprema condenó este miércoles al cabo de carabineros Miguel Patricio Jara Muñoz, solo a la pena de tres años de presidio por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, pero concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, es decir el policía cumplirá la pena en libertad, sometido a una discreta observación y asistencia por parte de Gendarmería de Chile.
El asesinato por la espalda del comunero mapuche Mendoza Collio ocurrió el 12 de agosto de 2009 en la comuna de Ercilla, región de la Araucanía. En fallo dividido (rol 6735-2012) los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, el abogado integrante Jorge Baraona y el auditor general (s) del Ejército Roberto Reveco acogieron el recurso presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y condenaron a esta ridícula pena al carabinero Jara Muñoz que incluso continuaba en sus funciones.
Esto a pesar que la decisión determina que Mendoza Collio murió por disparos de Carabineros desestimando la tesis de la legítima defensa que había aplicado la Corte Marcial para absolver al uniformado.
“En el caso de autos se tuvo por acreditado que el 12 de agosto de 2009 se produjo una ocupación de terrenos en el fundo San Sebastián de la comuna de Ercilla, IX Región de la Araucanía, por parte de un número indeterminado de comuneros mapuches, por lo que Carabineros concurrió al lugar cumpliendo la orden impartida por la Fiscalía Local de Angol de desalojar el predio y proceder a la detención de los responsables en caso de flagrancia. Es así como personal de Fuerzas Especiales de la Prefectura de Malleco, más personal especialista del GOPE de Santiago que prestaba apoyo circunstancial a los procedimientos policiales realizados en la zona, se trasladaron hasta dicho predio alrededor de las 14:30 horas».
«Al llegar los funcionarios de la patrulla del Gope compuesto por el Teniente Raúl Alejandro Sáez Pezo y otros seis hombres que detentaban grados de Sargento y Cabo se separaron en dos grupos, uno compuesto por 4 hombres y el otro por 3. En este último, uno de sus integrantes de grado Cabo 1° se adelantó a los demás y persiguió a unos sujetos que al decir de los funcionarios les habrían disparado con armas de fuego, persecución que se llevó a efecto hasta las cercanías de un canal, donde conforme lo señala el funcionario policial persecutor fue atacado con una escopeta de perdigones, lo que lo motivó a efectuar disparos al aire de intimidación y advertencia con la pistola fiscal marca Jericho calibre 9 mm. serie 97304417, para luego y al ser objeto de un nuevo ataque de las mismas características realizar un quinto y último disparo en contra de uno de sus presuntos atacantes, el que se hallaba a una distancia aproximada de 30 metros, el cual le impacta en la región torácica, cara posterior del hemitórax derecho -espalda-, saliendo el proyectil por el hemitórax anterior izquierdo -región precordial-, causando su deceso a raíz de dicha lesión por arma de fuego”, dice el fallo.
Agrega que: “Tales acontecimientos no se avienen con la eximente de responsabilidad que reconoce la sentencia a favor del acusado. En efecto, en lo que dice relación con la existencia de una agresión ilegítima, actual o inminente, el fallo únicamente estableció como hecho que la distancia existente entre el presunto atacante y el policía que le dispara era de 30 metros, ingresando el proyectil que causó la muerte de la víctima por la espalda, en el tercio medio de la cara posterior del hemitórax derecho».
El fallo no declara el hecho que conduciría a la eximente, esto es los disparos de escopeta que el agente dijo repeler, ni determina con precisión quiénes son sus atacantes y, más aún, con las pericias no se estableció que la víctima haya portado arma de fuego, siendo insuficiente a estos efectos la circunstancia que se haya encontrado un cartucho sin percutir en uno de sus bolsillos. En tales condiciones no es posible sostener que el acusado, integrante del Grupo de Operaciones Especiales de Carabineros cuya especialidad es de tirador escogido, haya estado enfrentado a una situación que efectivamente puso en riesgo actual o inminente su vida o integridad, la de alguno de sus acompañantes o de un tercero extraño. Por otro lado, no está demás recordar que, como consta de fojas 1552, el presunto delito de homicidio frustrado a carabinero en ejercicio de funciones del que habría sido víctima el acusado Jara Muñoz fue sobreseído, por cuanto no se logró establecer el origen de los impactos de perdigones en su casco, visor y chaleco antibalas. Estos mismos antecedentes descartan la necesidad racional de usar el armamento que portaba en términos de apuntar al cuerpo de un supuesto atacante porque, como se dijo, no está establecida la circunstancia de la agresión ilegítima. Además quedó establecido que el disparo del carabinero procesado no fue dirigido a quien lo atacaba, como se ha sostenido, por que el occiso recibió el impacto de bala cuando huía, puesto que el proyectil ingresó por su espalda.”.
La resolución se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Jorge Baraona que se manifestó por rechazar el recurso por considerar que los hechos se encuentran bieb calificados.
Fuente: Radio del Mar