La Corte Suprema confirmó las sentencias que condenaron a ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en dos causas por aplicación de tormentos a prisioneros políticos, detenidos entre septiembre y octubre de 1974, en el centro de detención de José Domingo Cañas.
En el primer fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) Leonor Etcheberry– confirmó la sentencia que condenó al agente Miguel Krassnoff a la pena de 7 años de presidio y Maximiliano Ferrer Lima y Basclay Zapata Reyes a 5 años y un día de presidio por la aplicación de tormentos a seis prisioneras del centro de detención clandestina, también conocido como Cuartel Ollagüe.
En la condena se establece la responsabilidad de los agentes del Estado en las lesiones provocadas a las víctimas: Gloria Laso Lezaeta, Virginia Uribe Tamblay, Mónica Uribe Tamblay, María Virginia Hernández Croquevielle, Amanda de Negri Quintana, María Reyes Noriega, quienes fueron detenidas entre septiembre y octubre de 1974 y llevadas al centro de detención clandestino, lugar donde fueron sometidas a torturas y vejámenes, según lo estableció el fallo de primera instancia, dictado por el ministro en visita Leopoldo Llanos.
José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, era un recinto de detención y tortura clandestino que funcionó desde fines de agosto hasta noviembre de 1974. Fue un local de transición usado desde el fin del funcionamiento del cuartel Londres 38 y hasta comienzos del acondicionamiento de Villa Grimaldi. Allí se mantenía gran cantidad de detenidos a los que se torturaba e interrogaba ininterrumpidamente. Estaban vendados, amarrados o encadenados, privados de alimentos de agua y sueño. Se practicaban interrogatorios a los detenidos con aplicación de electricidad en diferentes partes del cuerpo con la técnica de «la parrilla», entre otros. Se les mantenía en una pieza común relativamente amplia y en un lugar denominado «El hoyo», que llegó a tener más de 10 detenidos en condiciones de extremo hacinamiento, sin ventanas ni ventilación.
Entre los detenidos sometidos a torturas se encontraban Gloria Laso Lezaeta, detenida el 5 de septiembre de 1974; Viviana Uribe Tamblay y Mónica Uribe Tamblay, detenidas entre el 19 y 29 de septiembre de 1974, María Virginia Hernández Croquevielle, detenida el 3 de septiembre de 1974; Amanda De Negri Quintana, detenida el 9 de octubre de 1974; y María Reyes Noriega, detenida el 17 de septiembre de 1974″, detalla el fallo del ministro Llanos.
En el aspecto civil, el máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada una de las víctimas.
Matrimonio
En el segundo fallo, La Sala Penal –integrada por los ministros Milton Juica, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Manuel Valderrama y el abogado (i) Arturo Puga– confirmó la sentencia que condenó a los agentes Ricardo Lawrence Mires, Basclay Zapata Reyes y Fernando Lauriani Maturana a penas de 5 años y un día por aplicación de tormentos al matrimonio de Rosalía Martínez Cereceda y Julio Laks Feller.
Causa en la que la investigación del ministro en visita Mario Carroza logró establecer que: «Rosalía Amparo Martínez Cereceda es detenida entre los días 22 y 23 de septiembre de 1974, alrededor de las 23.30 horas, en su domicilio ubicado en Alonso de Camargo N° 1107, de la comuna de Las Condes, junto a su cónyuge, Julio Laks Feller y el hijo de ambos de siete meses a la fecha, además de su amiga María Cristina López Stewart, todos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, quienes fueron sacados del lugar por agentes de la DINA, luego trasladados al recinto de detención ubicado en José Domingo Cañas, donde permanecieron aproximadamente trece días».
«En su relato, la víctima Rosalía Martínez Cereceda expresa haber sido interrogada desnuda, amarrada a un catre metálico de una litera, se le aplicaba electricidad por todas partes de su cuerpo, senos, boca, ano y vagina y se le golpeaba sin cesar, permaneciendo durante horas en este tipo de sesiones, los cuales se prolongaron durante los días que permaneció en dicho recinto, hasta el 5 de octubre de 1974 en que es trasladada e incomunicada a Cuatro Álamos», expone el fallo confirmado.
«Por su parte, su marido, Julio Manuel Laks Feller, en su relato reitera la forma como son detenidos y manifiesta que en José Domingo Cañas, fue torturado con golpes de puño en un primer interrogatorio y luego con el método de «la parrilla», catre metálico al cual lo amarraron y le aplicaron corriente. En una oportunidad, dice haber sido torturado junto a su esposa estando él amarrado al catre y ella colgada abajo, recibiendo ambos las descargas de electricidad. Por último, refiere que su cónyuge además recibió vejámenes sexuales, como introducirle palos u objetos por la vagina», agrega.
En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada una de las víctimas.