La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia y mantuvo la condena dictada en contra de Telepizza y a una empresa franquiciada, por el despido de dos trabajadoras, infringiendo el régimen de subcontratación establecido en el artículo 183, letra a) del Código del Trabajo.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal condenó a la empresa contratista Sociedad Inversiones y Turismo Las Trancas S.A. y a Telepizza Chile S.A., como empresa principal, por el despido de dos trabajadoras de un local de Chillán.
La sentencia del máximo tribunal confirmó el criterio legal aplicado por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, al rechazar el recurso de nulidad elevado en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo chillanejo, que estableció la responsabilidad solidaria de las empresas recurrentes.