La Corte suprema declaró ayer la incompetencia de la justicia militar en un caso de torturas perpetradas por Carabineros contra un vendedor ambulante que fue detenido el 16 de octubre de 2013, mientras trabajaba. Tras la detención, fue llevado por funcionarios policiales a una garita en la que, durante una hora y media, lo sometieron a agresiones físicas, le lanzaron elementos químicos y lo amenazaron verbalmente y con armas de fuego, siendo obligado a beber agua del baño. Al día siguiente fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía, donde se efectúa el control de detención y finalmente es sobreseído. En la judicatura militar estos hechos son constitutivos de delito de violencia innecesaria, mientras que en la justicia ordinaria son estimados como apremios ilegítimos, que es la forma en que está regulado el delito de tortura en nuestro país.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos presentó la querella ante el Juzgado de Garantía de Temuco, mientras el caso era investigado por la Fiscalía Militar de Valdivia. Esto generó una contienda de competencias, en la que el INDH intervino a favor de que la causa se mantuviera en la justicia ordinaria, y no en la militar.
La Corte Suprema resolvió en su fallo que el Juzgado de Garantía de Temuco es competente para conocer de este asunto, argumentando que “los Juzgados Militares en tiempo de paz constituyen tribunales especiales que integran el Poder Judicial que conocen, entre otros asuntos, de los delitos comunes cometidos por militares con ocasión del servicio, esto es, del ejercicio de la función militar. Tal atribución de competencia, al referirse a tribunales especiales, debe ser interpretada en forma restringida, más aún cuando en el asunto de que se trate puedan estar involucrados individuos que no encuadran en la definición de militar que proporciona el artículo 6 del Código del ramo”.
También la CS estimó que “la víctima de estos ilícitos –un ciudadano no militar- se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal”.
Sobre esta nueva resolución de la Corte Suprema, la Directora del INDH, Lorena Fries, sostuvo que “estamos ante una nueva decisión de la Corte Suprema que aplica estándares internacionales de derechos humanos en un tema en el cual nuestro país ha recibido múltiples recomendaciones de los órganos del sistema de Naciones Unidas y una condena por la Corte Interamericana en el caso Palamara”.