Corte Suprema dicta que Cámara de Diputados puede admitir moción para anular Ley de Pesca

Máximo tribunal estableció que la revisión de la Ley Longueira por parte de los parlamentarios está dentro de los "actos propios de la función legislativa".

Corte Suprema dicta que Cámara de Diputados puede admitir moción para anular Ley de Pesca

Autor: Daniel Labbé Yáñez
No a la ley de pesca

Foto Radio del Mar

El pasado 19 de enero la Cámara de Diputados admitió a tramitación una moción legislativa en la que se pide declarar la nulidad de la Ley de Pesca (Ley  N° 20.657). El argumento de dicha solicitud es que este reglamento «priva, perturba y amenaza la garantía constitucional al debido proceso, la libertad para adquirir toda clase de bienes y su derecho de propiedad».

La solicitud fue presentada por la bancada del PC y la Izquierda Ciudadana y apoyada por organizaciones sociales, pescadores artesanales, estudiantes y sindicatos. Junto con la razón legal, se sostuvo que la llamada Ley Longueira se habría aprobado en un contexto de corrupción, cohecho, conflictos de intereses y fraude al Fisco, quedando esta situación en evidencia tras las investigaciones en contra de parlamentarios que habrían recibido dinero de las grandes empresas pesqueras, siendo el caso de Jaime Orpis (UDI) y Marta Isasi (Ind.) los más emblemáticos.

Sin embargo, en contra de esta decisión de la Cámara fue presentado un recurso de protección, el que finalmente fue declarado inadmisible por la Corte Suprema, quien en un fallo unánime estableció que la admisión de la solicitud de anulación de la Ley de Pesca está dentro de los «actos propios de la función legislativa».

Marta Isasi

Marta Isasi

«Mediante esta acción (recurso de protección) no se pueden impugnar actos que constituyen el ejercicio de atribuciones que el propio constituyente ha otorgado a otros órganos del Estado, como ha ocurrido en este caso, en que se pretende revisar la facultad de admitir a tramitación legislativa una moción parlamentaria», señala el fallo.

La sentencia agrega que esta labor legislativa ha sido calificada por algunos autores como «cuestiones políticas» que no son justiciables «simplemente porque comportan el ejercicio de facultades privativas de los poderes políticos, sino, fundamentalmente, porque implican un juicio de valor en función de la prudencia política, propio y exclusivo de los poderes políticos e impropio del poder jurídico que es el judicial», según la literatura conocida al respecto.


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