Corte Suprema falla en favor de comunidad mapuche desalojada de fundo en Collipulli

Máximo tribunal calificó la acción de Carabineros como "ilegal", ordenando a la institución actuar en adelante de acuerdo a la ley.

Corte Suprema falla en favor de comunidad mapuche desalojada de fundo en Collipulli

Autor: Daniel Labbé Yáñez

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en representación de ocho integrantes de la comunidad mapuche Malle Koche Lof Mariluan –uno de ellos menor de edad- que fueron desalojados del fundo «El Fiscal» de Collipulli, el 21 de febrero pasado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que había rechazado el recurso cautelar, y estableció un «actuar ilegal» de Carabineros al proceder al desalojo sin autorización judicial.

Aquel día fueron sacados a la fuerza del lugar – en una acción que los afectados calificaron como «violenta»- el menor de edad de 3 años A.M.D.H., Brígida Huentecol Neculpán, Pascuala Huentecol Panitru, Joselin Huentecol Huentecol, Luis Díaz Rivas, Juan Huentecol Huentecol, Miguel Collío González y Javier Collío Huentecol.

El fallo establece que el procedimiento llevado a cabo por Carabineros, al ser ejecutado sin orden judicial o norma legal que lo ordenara o autorizara, «afectó, ilegalmente, la libertad personal y seguridad individual» de los integrantes de la comunidad mapuche.

Junto con ello se ordena que, en adelante, Carabineros deberá «ajustarse estrictamente a las normas que autorizan su actuación autónoma en la forma en que se razona en este fallo».

La resolución explica que al presentarse los policías a realizar el desalojo del predio dos días después de que el administrador les comunicó su ocupación, no se configuró la «flagrancia» que se argumentó por parte Carabineros, por lo que sí requerían de una orden judicial que los autorizara a llevar a cabo dicha acción.

«Han obrado de manera ilegal, debiendo en consecuencia adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y evitar la reiteración de estas actuaciones objetadas», añade en ese sentido la Corte Suprema.


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