La Corte Suprema denegó la libertad condicional al preso político mapuche y miembro de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul, a pesar de que este cumple con los requisitos establecidos para su otorgamiento, y de que Ramón Llanquileo, también miembro de la CAM y condenado por la misma causa fue puesto en libertad en noviembre del presente año, cuando un total de 154 internos de Concepción y 61 del Centro Penal del Biobío recibieron el beneficio de libertad condicional después de una revisión realizada por la Comisión de Libertad Condicional del Bío Bío.
El Supremo ratificó así la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del comunero contra la resolución de la Comisión, sosteniendo, en fallo dividido – al igual que en la sentencia de la Corte- que no había ilegalidad en el actuar de la Comisión y desestimando una eventual infracción a lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT.
Cabe recordar que la Corte consideró que era necesario un mayor lapso de observación del comportamiento de Llaitul por parte de Gendarmería, justificación no recogida en la legislación ni en el reglamento y a la que también aludió la Comisión para negarle la libertad en primera instancia, asimismo. La institución apuntó a su condición de líder de la CAM y a la naturaleza de los delitos por los que le imputó (la llamada “emboscada” al fiscal Mario Elgueta y la recuperación de tierras que detonó el incidente) para rechazar el recurso presentado por la defensa de Llaitul y refrendar lo sentenciado por la Comisión.
En la misma línea, la Suprema estableció que «la decisión de la libertad condicional debe fluir no sólo de la constatación objetiva de los requisitos«, si no de la convicción de la Comisión de que el preso «se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social», lo que en última instancia refrenda lo denunciado por la familia, que señaló tras la sentencia de la Corte de Apelaciones «obedeció solo a razones políticas».
De los cinco ministros integrantes del Comité – Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- Juica y Cisternas votaron a favor del recurso presentado, por considerar que no existen condiciones objetivas y comprobables para negar el beneficio.