La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un cliente de Abcdin y le ordenó a la multitienda detener los llamados telefónicos por el cobro de una deuda pendiente.
En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar presentada por Rodrigo Espinoza Aliaga, quien durante julio de 2016 recibió una decena de llamados telefónicos por el cobro de la deuda con la multitienda.
La sentencia de la Corte Suprema establece que el cobro extrajudicial por la vía telefónica es abusivo y que existen otros mecanismos legales para hacer valer las obligaciones del deudor.
«El cobro extrajudicial de la misma por vía telefónica, al menos durante el mes de julio de 2016 y conforme surge incontrovertido del mérito del antecedente mencionado, constituye el ejercicio abusivo de una facultad», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «si el objetivo de los llamados telefónicos es poner en noticia al deudor de su morosidad, ésta se logra con una de dichas comunicaciones, pero la obstinación es la actuación que resulta desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, conducta que debe cesar e impedir su reiteración futura». Respecto de esto último, y una vez confirmado el pago de lo adeudado, se impone una orden para que Abcdin «se abstenga en el futuro de realizar esta misma conducta, pues con ella se afecta la garantía de la indemnidad psíquica del recurrente».
Fuente: Poder Judicial