La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a 3 efectivos en retiro de la Armada, por su responsabilidad en los delitos de aplicación de tormentos y homicidio calificado del ciudadano español Enrique López Olmedo (en la foto), ilícitos perpetrados en noviembre de 1977, en Valparaíso.
En fallo unánime (causa rol 43.575-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por las y los ministros Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos, María Letelier, Jorge Zepeda y Eliana Quezada- confirmó la sentencia que condenó a Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo y Pedro Alcayaga Zúñiga a 12 años de presidio, en calidad de autores de homicidio calificado; y a 541 días de reclusión, como autores de aplicación de tormentos.
En tanto, Gastón Silva Cañas fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridor del homicidio.
En su resolución, el máximo tribunal rechazó la aplicación del Decreto Ley de Amnistía de 1978 y la prescripción de la acción penal, solicitadas por las defensas de los represores.
Los hechos
En el fallo de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dio por establecidos los siguientes hechos:
«Que el día 11 de noviembre de 1977, la víctima, Enrique López Olmedo, de nacionalidad española, es detenido por agentes del ClRE de la Armada de Chile, en un operativo (ratonera) realizado en el domicilio de un familiar de este, ubicado en el sector de Playa Ancha de Valparaíso.
En dicho lugar, luego de su detención, Enrique López Olmedo es amarrado a una silla y con la vista vendada es interrogado y torturado por sus captores durante tres horas aproximadamente.
Después de ello es sacado de la casa y llevado por los agentes del CIRE en dirección desconocida, ya con evidentes signos de maltrato y a continuación, a unas cuadras de la casa, es acribillado por los agentes que habían participado en esa operación, siendo a continuación trasladada la víctima a la Academia de Guerra Naval en donde funcionaba el CIRE, siendo finalmente llevado al Hospital Naval de Valparaíso, llegando fallecido a ese centro hospitalario, determinándose que la causa de su fallecimiento fue por anemia aguda».
Revisa el fallo completo AQUÍ
Informe Rettig
El caso de Enrique López aparece consignado en el Informe Rettig, el cual, recordemos, es un informe oficial del Estado de Chile.
Allí se indica que en su momento, la Dictadura señaló oficialmente que ese día 11 de noviembre de 1977, a las 22:00 horas, en circunstancias que efectivos de seguridad de la Armada lo intentaban detener en la intersección de las calles Pacífico y Coronel Silva Vergara de Valparaíso, por ser sospechoso de actividades clandestinas, López opuso resistencia, ante lo cual los funcionarios se vieron obligados a usar sus armas de fuego, resultando herido y falleciendo en el traslado a un centro asistencial.
Sin embargo, la Comisión Rettig, considerando la militancia de la víctima, su detención previa y la imprecisión del comunicado oficial, así como el hecho de que aunque su resistencia a ser detenido hubiese sido efectiva, no habría motivo, por ella, para darle muerte, llegó a la convicción de que Enrique López fue ejecutado por agentes estatales, en violación de sus Derechos Humanos.
Sigue leyendo: