Corte Suprema solicita a EE.UU. la extradición de implicados en el homicidio de Carmelo Soria

Se trata de Armando Fernández Larios, del estadounidense Michael Townley y del ciudadano cubano Virgilio Paz Romero. En julio de 1976 Soria fue secuestrado por agentes de la Brigada Mulchén de la DINA, torturado en Villa Grimaldi y posteriormente asesinado.

Corte Suprema solicita a EE.UU. la extradición de implicados en el homicidio de Carmelo Soria

Autor: Daniel Labbé Yáñez

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La Corte Suprema solicitó a Estados Unidos la extradición del chileno Armando Fernández Larios, el estadounidense Michael Townley Welch y del ciudadano cubano Virgilio Paz Romero, procesados en Chile el 19 de agosto de 2015 como coautores del delito de homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal aprobó la solicitud de tramitar la extradición activa de los tres procesados que residen, actualmente, en EE.UU., realizada por el ministro instructor del máximo tribunal Lamberto Cisternas. La resolución de la Sala Penal consideró que es procedente realizar la petición de acuerdo al tratado de extradición existente entre Estados Unidos y Chile.

El diplomático español Carmelo Soria fue miembro de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y consejero del gobierno de Salvador Allende. Luego del golpe de Estado de 1973, Soria usó su inmunidad diplomática para ayudar a varias personas perseguidas por la dictadura a asilarse en embajadas.

Carmelo Soria

El 14 de julio de 1976, cuando regresaba a su casa desde su oficina en la CEPAL, fue secuestrado por agentes de la Brigada Mulchén de la DINA, torturado en Villa Grimaldi y posteriormente asesinado.

El fallo señala que «los múltiples antecedentes consignados por el tribunal instructor permiten tener por establecidas presunciones suficientes para afirmar que a los requeridos le cupo participación culpable en los hechos investigados en la causa». Junto a esto se agrega que «se trata de un delito común, no político ni relacionado con uno de ellos, y a cuyo respecto la acción penal no está prescrita (…) por tratarse de un delito de lesa humanidad».


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