La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó suspender el dictamen impulsado por la contralora General de la República, Dorothy Pérez, que instruye a los funcionarios públicos recurrir a los tribunales por la “confianza legítima” y no a la Contraloría.
El tribunal de alzada decidió acoger una orden de no innovar concedida a solicitud de la Fundación Fuerza Ciudadana, que presentó un recurso de protección contra la medida de la contralora.
Cabe recordar que en su primer dictamen como contralora titular, Dorothy Pérez, tomó una decisión respecto a scuántos años bajo la modalidad a contrata se necesitan para obtener la “confianza legítima”, es decir, la seguridad de que las renovaciones anuales serán reiteradas en el futuro
Aunque la Contraloría había estimado que ese plazo eran dos años, desde la Corte Suprema indicaron en reiterados fallos que en realidad son cinco.
Pérez, a través del dictamen, determinó que la «confianza legítima» de los trabajadores del sector público debe quedar en manos de los tribunales de justicia, y que la institución que ella dirige debe abstenerse.
En el recurso de protección presentado, la Fundación Fuerza Ciudadana pidió decretar orden de no innovar contra el dictamen, mientras se resuelve el fondo, “en atención que el criterio aplicado afecta gravemente los derechos a recurrir de mis representados ante” la Contraloría General de la República.
Según la acción legal, el dictamen de Pérez “afecta en su esencia a los derechos constitucionales de las personas por las cuales recurro de protección, quienes llevan más de dos renovaciones de sus contratas y ahora se les puso término mediante decretos alcaldicios que no revisten la necesaria fundamentación para sus no renovaciones”.
“Sin embargo, pese a esta probable ilegalidad, tal como lo ha sostenido el ente contralor previo al dictamen recurrido, ahora sencillamente se excusa de conocer asuntos que por ley ha de conocer”, indicó la agrupación.
A su juicio, el criterio de la recién asumida contralora sería «ilegal y arbitrario», «por privar, perturbar o amenazar los derechos constitucionales, entre los que se reclaman que son el derecho a la integridad psíquica, el de igualdad ante la Ley y el derecho de Propiedad».
Asimismo, advirtieron que el criterio aplicado por el órgano recurrido podría significar que es un órgano superfluo o sustituible por los tribunales de justicia, lo que no debe -por ley- ser así».
En el documento, la fundación planteó que «en virtud de dicha excepción (la aludida en el dictamen) el ente contralor podría obviar cada una de las atribuciones que le son propias, por la sola circunstancia que situaciones que le corresponde conocer, también son susceptibles de alguna acción jurisdiccional».
Corte de Apelaciones congela dictamen sobre “confianza legítima”
Por su parte, ministros de la novena sala de la Corte -Antonio Ulloa, Jose P. Rodriguez y Abogado Integrante Jorge Gomez- resolvieron que mientras revisan el fondo del recurso, Contraloría deberá seguir revisando las reclamaciones que se presenten.
“Se concede la orden de no innovar solicitada, y en consecuencia, se suspenden los efectos de la abstención de pronunciamiento dispuesta en el Dictamen NºE561358, de 6 de noviembre de 2024, de la Contraloría General de la República, debiendo la mencionada entidad seguir resolviendo, como en derecho corresponda, los reclamos y solicitudes de pronunciamiento que se le presenten relativos a la materia a que se refiere el señalado dictamen”, indicaron en el fallo.