Cruz Blanca condenada: Indemnización millonaria por aplicar tabla de factores ilegal

La isapre Cruz Blanca utilizó una tabla de factores derogada, que incluía factores de riesgo en atención a la edad, sexo y condición del cotizante, para aumentar el precio de plan de salud.

Cruz Blanca condenada: Indemnización millonaria por aplicar tabla de factores ilegal

Autor: El Ciudadano

El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda por incumplimiento de contrato presentada en contra de la isapre Cruz Blanca SA, por aplicar una tabla de factores derogada con la finalidad de aumentar el precio de plan de salud contratado por el afiliado demandante.

En el fallo, el juez Marcelo Reyes Pozo ordenó que Cruz Blanca debe pagar una indemnización de perjuicios por la suma equivalente a 440,965 UF (equivalente a $16.940.416), por concepto de daño emergente.

El tribunal recordó que a partir del 01 de abril de 2020, la Superintendencia de Salud estableció una tabla única de factores que debía ser utilizada por todas las Isapres a todos los planes de salud, respecto de todos los cotizantes.

Asimismo, señaló que en una sentencia dictada por la Corte Suprema, en autos Rol Nro. 91.300-2022, se declaró ilegal y arbitrario el hecho de mantener vigente la tabla de factores –que incluían diferenciación por edad y sexo, y «que habían quedado sin sustento legal luego del fallo del Tribunal Constitucional sobre la materia– con carácter general a todos los contratos individuales de salud que administra y a los que aplica».

Este dictamen dejó sin efecto la referida tabla para calcular el precio final de todos los contratos de salud individual administrados por Isapre Cruz Blanca S.A., por lo que, en su lugar, debe calcular el precio final de todos los contratos de salud que administre,» multiplicando valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando la tabla única de factores contenida en la Circular IF/Nro. 343 de la Superintendencia de Salud», consignó el fallo.

Asimismo planteó que es un «hecho indiscutido» que la Isapre Cruz Blanca S.A., a partir de agosto de 2010, siguió aplicando la tabla de factores que hasta esa fecha venía utilizando, «y que, necesariamente, incluía factores de riesgo en atención a la edad, sexo y condición del cotizante».

«Así se desprende no solo de la defensa deducida por la entidad de salud respectiva, sino que también de lo fallado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos Rol Nro. Protección-35556-2021 en sentencia de fecha 22 de julio de 2021», indicó,

En dicho fallo, el tribunal de alzada determinó que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, «particularmente el costo por su carga incorporada en aquel, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC».

En su resolución, el Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago, planteó que como lo ha sostenido la Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la institución de salud previsional ha sido arbitrario, desde que lo obrado, «esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N°24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N°9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida’».

Con base en los antrecedentes, el tribunal decidió acoger el recurso de protección deducido a favor del afiliado, Gustavo Ricardo Achurra Rojas y ordenó que Cruz Blanca «deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del D.F.L N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, para efectos del cálculo del valor del plan de salud’».

En su fallo consignó: “Que no obstante, y dentro de sus defensas, la Isapre demandada arguye que ella no incumplió el contrato, en tanto, atendida su naturaleza de contrato dirigido, su actuar se rigió por las normas dictadas por la Superintendencia de Salud, que interpretó que las tablas de factores no habían sido derogadas, entendiéndose, en la práctica, que la sentencia del Tribunal Constitucional impedía a las Isapres modificar los precios en razón de las tablas de factores cuyo contenido tuviese elementos en relación a la edad de los cotizantes pero no eliminarlas como base para el cálculo del precio final del plan de salud respectivo, y la elaboración, en consecuencia, de nuevas tablas de factores”.

Sin embargo, indicó que en este caso concreto, “no queda duda, que existe un incumplimiento contractual de parte de Isapre Cruz Blanca S.A., y que se refleja en el hecho de haber aplicado, para el cálculo del precio final del contrato de salud suscrito con el demandante don Gustavo Ricardo Achurra Rojas, una tabla de factores basada en antecedentes derogados, como lo es la edad y el sexo”.

“En este sentido, y en conformidad a lo fallado por el máximo Tribunal del país a propósito de Isapre Cruz Blanca S.A., en sentencia dictada en los autos Rol Nro. 91.300-2022, precedentemente citada, se declaró ilegal y arbitrario el hecho de mantener vigentes las tablas de factores que incluían elementos en relación al sexo y edad de los afiliados, con carácter general para todos los contratos individuales de salud que administra, dejando sin efecto la aplicación de dicha tabla de factores para calcular el precio final de todos los contratos de salud administrados, y ordenando calcular el precio final respectivo de todos los contratos de salud que administra multiplicando el valor del plan base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar, aplicando para ello la Tabla única de factores contenida en la Circular IF/Nro. 343”, señaló.


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