El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de
indemnización
de perjuicios por responsabilidad contractual y condenó a las empresas Inmobiliaria Lontué Cuatro Limitada y Constructora Lontué SpA a pagar 5.036 UF (aproximadamente $193.553.775), como indemnización por daño material y $15.000.000 por daño moral, a los residentes de viviendas que resultaron dañadas debido a la construcción de un edificio contiguo al condominio.
En el fallo (causa rol 452-2023), el magistrado Adolfo Depolo Cabrera estableció el actuar negligente de las demandadas, por no haber tomado las medidas de mitigación pertinentes para evitar los daños acreditados.
De acuerdo con el dictamen, se determinó que la constructora demandada reconoció mediante carta de 27 de febrero de 2019, que las reparaciones que efectuó «correspondían a revisiones y reparaciones producto de trabajos realizados» en el edificio ubicado en Freire 1780, en la ciudad de Concepción. Asimismo, reconoció voluntariamente los daños producidos procediendo a la reparación de ellos.
«De lo anterior se colige que quien repara un daño voluntariamente, reconoce implícitamente su negligencia en su actuar, pues de no mediar la falta de cuidado a su respecto, no resulta necesario resarcir los perjuicios», señaló.
El tribunal indicó que las reparaciones efectuadas por la constructora no han sido suficientes ni efectivas para contrarrestar los efectos perniciosos provocados por la construcción del proyecto inmobiliario en Freire 1780, «considerando que el estándar de diligencia de cualquier reparación busca remediar y corregir el perjuicio causado, y en la especie aquello no sucedido».
Asimismo, el fallo consignó: “Que, respecto del daño material, se volverá a las observaciones hechas por el perito, anotadas en el motivo quincuagésimo segundo, anotadas tras inspección técnica, las que, atendida las credenciales, profesión, y conocimientos acabados sobre la materia, y siendo concordantes por lo demás, con la declaración de los testigos de las demandantes y con lo apreciado por este tribunal mediante inspección personal, se les dará el valor de plena prueba, y en consecuencia se tendrá por establecido el daño material”.
Para acredirar el daño causado, las familias afectadas rindieron una prueba pericial que permitió detectar una ‘sintomatología asociada a un Trastorno del Estado Anímico (Depresión Mayor), combinado con sintomatología Ansiosa, según lo definido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales DSM-V de la American Psychiatric Association, el cual se caracteriza por un estado de ánimo ansioso depresivo la mayor parte del día durante casi todos los días’, lo cua lfue provocado por problemas ocasionados en sus viviendas.
De este modo, lla indemnización por daño moral procura otorgar a la víctima «una satisfacción o auxilio que le permita mitigar o morigerar el daño, hacerlo más soportable, mediante una cantidad de dinero u otro medio, que en su monto o valor sea compatible con esa finalidad satisfactiva».
La indemnización se fijó en la suma de $15.000.000, para cada demandante, «atendiendo a criterios de moderación y prudencia, y considerando la naturaleza y magnitud del daño acreditado, teniendo para ello presente negligencia latamente referidos y las consecuencias del daño en la vida de las actores acreditadas por los peritajes previamente citados, reacciones y emociones totalmente esperables y comprensibles ante los hechos establecidos en el proceso», ordenó la resolución.
Tras evaluar los antecedentes, el Segundo Juzgado Civil de Concepción, decidió acoger con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual que fue presentada por las familias afectadas y en consecuencia condenó solidariamente a la Inmobiliaria Lontué Cuatro Limitada y a la Constructora Lontué Spa,» a pagar la suma de 5.036 Unidades de fomento a título de indemnización de daño material a las demandantes; y la suma de $15.000.000, (quince millones de pesos) a cada una de las demandantes, por concepto de indemnización de daño moral, con los reajustes e intereses señalados en el motivo sexagésimo quinto de esta sentencia».