Declaración: Hans Niemeyer inicia huelga de hambre

  El viernes 12 de julio del presente año, el Séptimo TOP de Santiago dictó una condena en mi contra por un atentado explosivo ocurrido en noviembre de 2001 a 5 años y 300 días de prisión efectiva, sin derecho a beneficios por infracción a la ley de control de armas y explosivos y el […]

Declaración: Hans Niemeyer inicia huelga de hambre

Autor: Cristobal Cornejo

 

El viernes 12 de julio del presente año, el Séptimo TOP de Santiago dictó una condena en mi contra por un atentado explosivo ocurrido en noviembre de 2001 a 5 años y 300 días de prisión efectiva, sin derecho a beneficios por infracción a la ley de control de armas y explosivos y el delito de daños.

 Esta condena concitó la alegría y los aplausos de la derecha, el gobierno y el duopolio de la prensa escrita, donde incluso el diario El Mercurio se permitió dar una vuelta de tuerca más en su sibilino y venenoso estilo, mintiendo desvergonzadamente  en un artículo de la periodista Leslie Ayala y en una posterior editorial señalando que mi ADN estaba presente en otros tres atentados explosivos por los que fui acusado y absuelto. El Ministro del Interior Andrés Chadwick, un fascista de Chacarillas, calificó la pena como ejemplar y aplaudió rabiosamente. Estas reacciones sólo demuestran a confluencia de las distintas facciones del poder en la estrategia contra lo que ellos denominan como su nuevo enemigo interno, dentro de lo que podemos contar a la UDI, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público y la prensa hegemónica, cada uno cumpliendo su misión.

Tampoco puede desconocerse el hecho de la venganza por parte del Estado por haber estado casi 5 meses prófugo, desde el 7 de diciembre de 2012 al 26 de abril de 2012, al ejercer mi derecho a rebelión al encontrarse el juicio suspendido en el Tribunal Constitucional y pretender mantenerse la prisión preventiva, lo que configuraba una situación arbitraria e ilegal que la mayoría de la prensa calló.

Sin embargo, esta sentencia, al tener un trasfondo político y supuestamente aleccionador, ha incurrido en graves situaciones de ilegalidad que atentan contra el debido proceso y los derechos establecidos constitucionalmente, ante esta inaceptable situación, agravada por el hecho de que en un procedimiento disciplinario de Gendarmería de Chile se decidió castigarme por el hallazgo de un cuchillo en una celda que comparto con otras 3 personas privándome de toda visita por el lapso de 3 semanassólo me queda enfrentar con mi último recurso que es el inicio de una huelga de hambre líquida desde el día  13  de agosto, de carácter indefinido.

Los objetivos de esta movilización son los siguientes:

1.     Denunciar públicamente la flagrante ilegalidad y violación al debido proceso ocurrida durante el juicio oral en mi contra llevado a cabo por el Séptimo Tribunal Oral en Lo Penal, que significó haber valorado las declaraciones del testigo Cristián Pérez Mancilla, oficial de la Dipolcar, quien no declaró ante la Fiscalía durante la investigación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 181 del Código Procesal Penal; además, la ilegalidad que significa aplicar un doble castigo en la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Oral en Lo Penal al condenarme por la ley de control de armas y explosivos y luego por el delito de daños, aplicando 300 días de prisión efectiva considerando el hecho de haber ocupado un artefacto explosivo casero de bajo poder como un agravante, en circunstancias que ese hecho ya ha sido sancionado al aplicar la ley de control de armas y explosivos. En la práctica, esta situación constituye un doble castigo por un mismo hecho, y fue la única manera en que el Poder político se asegurara de aplicar una pena efectiva, evidentemente desproporcionada, y que resulta mucho mayor que la que se aplica todos los días por delitos contra las personas. El problema es que en su ejercicio matemático de acumulación de penas este Tribunal violó principios básicos del derecho penal, y que en lo relativo a lo que los abogados penalistas llaman “prohibición de doble valoración”, resulta una obligación clara dirigida hacia los jueces en el artículo 63 del Código Penal vigente.

2.     Denunciar públicamente al diario El Mercurio y a la periodista Leslie Ayala, quienes en una editorial del día jueves 18 de julio y en su artículo del sábado 13 de julio, mienten groseramente al señalar que mi ADN estaba presente en los otros 3 atentados y por los que fui absuelto, esta afirmación es absolutamente falsa y jamás algo así, ni nada que se le parezca, fue afirmado por perito alguno y nada hay al respecto en la carpeta de investigación, aun con el carácter sesgado y parcial que tuvo está.

Este hecho, sin embargo, no debiera llamar la atención, toda vez que se suma a una larga lista de irregularidades y tergiversaciones que ha realizado El Mercurio al cubrir mi caso y que no pueden hacer sino concluir que existe una desigual campaña en mi contra de parte de ese diario. Sólo recordemos cuando El Mercurio accedió a la carpeta de investigación cuando ésta estaba en etapa de secreto y mi defensa no podía tener acceso a ella. Esa vez también fue para mentir, denunciando un imaginario vínculo con Luciano Pitronello, hecho ni siquiera mencionado en el juicio. El segundo hecho ocurrió cuando el inescrupuloso Fiscal Raúl Guzmán filtrara al diario El Mercurio el informe pre-sentencial de Gendarmería, un día antes de los alegatos finales del juicio y antes de ser presentados al Tribunal y a la defensa.

3.       Denunciar el trasfondo político del juicio, en que se ocupó la aplicación del derecho  penal para dar una señal ejemplar para los delitos relacionados con atentados explosivos como lo reconoció el propio Ministro del Interior Andrés Chadwick.

A lo anterior se agrega la decisión de Gendarmería de Chile de mantenerme recluido en un módulo distinto a aquel en que se llevaba a efecto mi encierro hasta el 7 de diciembre del año pasado, y en que las condiciones mismas de sobrevivencia de los presos implica una violación flagrante de derechos y garantías proclamados por las propias leyes y la Constitución, que genera un clima de insanidad y violencia acicateado por allanamientos de Gendarmería donde el negarse a acusar a otros tiene por consecuencia que la sanción se aplique necesariamente sobre quien mantiene esa dignidad humana mínima. Se busca ejemplarizar así hacia dentro y hacia fuera de la prisión, en un claro mensaje de reforzamiento del control y el sometimiento.

Llama la atención que la resolución del Tribunal que autoriza la aplicación de este castigo adicional (¿cuántas veces me han castigado ya por los mismos hechos?), aluda a que la razón de ser de éste sería “el hallazgo de un arma blanca en el sector en el cual habita”. Resulta evidente que acá no estamos ante lo que los juristas llaman “debido proceso”. Y es más: se supone que a en el Derecho penal no se sanciona a personas, sino que a actos.

Es por eso que hago un llamado a familiares, amigos y personas solidarias de cualquier parte del mundo a hacerse parte de la denuncia de estos puntos y la represión que lleva a cabo el Estado chileno contra los disidentes a los que considera enemigo interno, a apoyar mi movilización exigiendo: la revisión del juicio por la Corte Suprema; la reducción de la pena impuesta y concesión de penas sustitutivas de cumplimiento en libertad, y en un plano inmediato, el traslado al módulo J de la Cárcel de Alta Seguridad en lo que quede de proceso y condena.

Por Hans Niemeyer Salinas

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CARCEL DE ALTA SEGURIDAD, Sección de Máxima Seguridad. Pedro Montt 1902, Santiago


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