El Partido Democracia Cristiana (DC) enfrenta un revés jurídico, luego de que la Corte Suprema decidiera acoger un recurso de queja y ordenara continuar con la tramitación de la demanda por despido injustificado presentada por un trabajador, que prestó servicios, contratado a honorarios desde el 1 de julio de 2018 al 31 de mayo de 2022
En fallo unánime (causa rol 43.045-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Fabiola Lathrop–estableció falta o abuso en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 29 de agosto de 2024, que confirmó la de primera instancia que declaró la caducidad de la acción el 07 de junio de este año.
Según el fallo, el demandante comenzó a prestar servicios para la DC a partir del 1 de julio de 2018, bajo la apariencia de un contrato a honorarios, hasta el 31 de mayo de 2022, y, que, con fecha 30 de mayo de 2024, interpuso demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarándose de oficio la caducidad de la acción de despido injustificado, dejando
vigentes las restantes acciones, resolución que fue confirmada por el tribunal de alzada.
El trabajador desvinculado indicó que su contrato finalizó sin aviso ni motivación.
“Que, como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la relación laboral. Tal precisión resulta relevante, porque yerra al separar la acción de despido injustificado de la anterior, por cuanto es evidente que no puede solicitarse la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni de ninguno de sus preceptos, respecto de un período cuya naturaleza laboral está controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo”, señaló el máximo tribunal en su resolución.
“Por consiguiente, la acción de despido injustificado derivada de un vínculo cuya real naturaleza forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, a la acción de declaración de relación laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquella”, estipuló.
La Suprema concluyó, que el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador «puede ser impetrada no solo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, solo procede alegar la excepción de prescripción de la acción, de dos años, contados desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado; mismo criterio que motiva las decisiones anteriores».
Tras evaluar los antecedentes, determinó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, así como al aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, «sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, caso en el cual se puede deducir la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido el término de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo que, por consiguiente, debe entenderse extendida a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa».
Por tal motivo, la Corte Suprema decidió acoger el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz, ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia y fiscal judicial señor Daniel Clavo Flores, por haber dictado con falta o abuso la resolución del 29 de agosto de 2024, por lo que se la deja sin efecto y se revoca la sentencia interlocutoria del 07 de junio del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, «en cuanto declaró la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado, y se la rechaza, debiendo el tribunal dar curso, en lo pertinente, a la acción ya referida».