La Corte Suprema confirmó el fallo que rechazó recurso de protección interpuesto por Deportes Concepción SADP, en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), que decretó la desafiliación del club del ente rector del balompié nacional.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección.
«(…) como se desprende de lo recién manifestado y lo dicho en el apartado séptimo, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque, algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes – protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como los que se han interpuesto, lo que en el presente asunto no ha acontecido, ya que el recurrente pretende por esta vía, la impugnación adoptada, dentro de un procedimiento legal, por la máxima autoridad del fútbol rentado con facultades para ello, discrepando las recurrentes en la legalidad del procedimiento empleado», establece el fallo confirmado.
Resolución que agrega: «De esta forma, hay una controversia evidente, que se circunscribe en determinar la concurrencia o no de los requisitos para hacer uso de la facultad de desafiliar a un club deportivo que ha incurrido en reiterados y graves incumplimientos económicos, que hacían insostenible su permanencia en el fútbol rentado. Los fundamentos de los recurrentes resultan ajenos a la naturaleza de la acción cautelar, toda vez, que ella está concebida para solucionar cuestiones de hecho urgentes, que requieren de una vía ágil y expedirá para poner atajo a una cuestión fáctica determinada, lo que no ocurre en la especie, atento que la disconformidad con decisiones legales y reglamentarias adoptadas por quien tiene las atribuciones, deben ser conocidas en un escenario diverso al que se ha recurrido».
La decisión del máximo tribunal revocó la condena en costas por estimar que el recurrente tuvo motivos plausibles para litigar.