El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió la demanda por despido injustificado de una trabajadora por parte del Banco Santander Chile SA.
En el fallo (causa rol 458-2024), el juez Juan Marcelo Bruna Parada ordenó a la institución bancaria pagar a la ejecutiva las indemnizaciones por años de servicio, aviso, feriado legal y la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía, de haberse retenido. Monto que supera los $85 millones.
“Que en la presente causa se ha tenido por tácitamente acreditado que el despido de fecha 31 de mayo de 2024 del trabajador se verificó sin comunicación o formalidad alguna, desconociendo el mismo hasta la fecha de manera concreta el motivo del término de la misma por su empleador, por lo que no cabe más que declarar que el mismo es injustificado”, indicó la resolución.
Banco Santander fundamentó el despido en el artículo 61 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, como parte del proceso de reestructuracioón de la unidad WK Talca Centro PYME, donde se desempeñaba la trabajadora.
Sin embargo, tras evaluar los antecentes del caso, el tribunal determinó que resulta procedente declarar que el despido de que fue objeto la ejecutiva Viviana Andrea Caamaño Morales es improcedente, «procediendo acoger la demanda en esta parte, por lo que la demandada debera´ pagar el incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, correspondiendo al 30% de la indemnización por años de servicio (…) Que la parte demandante alegó que la base de cálculo que se le señaló en la carta de despido no corresponde por no considerar lo que efectivamente señalaba su remuneració”, añadió.
Luego de acoger la demanda, el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca ordenó al Banco Santander pargarle a la trabajadora desvinculada las siguientes prestaciones:
a.- Indemnización por años servicio (17 años) $58.251.129.
b.- Indemnización por mes de aviso $3.426.537.
c.- Indemnización por feriado legal (68 di´as) $7.490.472.
d.- Incremento del arttículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $17.477.379.
e.- No deberá descontar lo que corresponda por aporte del empleador al seguro de cesantía, y en caso de haberse retenido, deberá ser restituido, correspondiendo la suma de $3.119.459.
«Al total de las sumas ordenadas pagar, se le deberá abonar la suma de $65.466.975, reconocida por la demandante como pago parcial”, agregó el tribunal.