OK Market SA deberá pagar una indemnización millonaria por despido injustificado a una trabajadora.
Así lo ordenó, la Corte de Apelaciones de Santiago, tras rechazra el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que acogió, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de una trabajadora desvinculada de la cadena de tienda de conveniencia.
En fallo unánime (causa rol 3.559-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda y las ministras Lilian Leyton y Érika Villegas– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la empresa a pagar a la trabajadora la suma de $10.480.388 por concepto de recargo legal 30% por años de servicios, y a la evolución de $2.848.024, monto descontado del aporte patronal al seguro de cesantía.
“Que, al contrario de lo indicado en el recurso, la sentencia sí contiene el análisis de la prueba que el recurrente echa en falta, tal como quedó asentado en el considerando noveno de la sentencia recurrida”, plantea el fallo.
La resolución agrega: «Que respecto de lo reprochado por esta causal, la sentenciadora en el fundamento noveno no solo analiza el contenido del contrato de trabajo suscrito entre las partes el 2 de enero de 2019, sino que, además, indica que la empresa demandada reconoce haber enterado a la trabajadora demandante el pago de la suma de $12.703.500 por concepto de 4 años de servicios y de la suma de $22.231.125 por concepto de indemnización convencional pactada entre las partes, derivada de la cláusula décimo sexta del contrato citado, según se desprende de la página 14 del escrito de contestación evacuado».
«Por tanto, consideró innecesaria y, consecuencialmente, descartó la necesidad de solicitar la declaración de continuidad laboral de los servicios para efectos de la controversia y cálculo de indemnizaciones», indicó el tribunal de alzada.
La Corte indicó que tras analizar una cláusula del contrato de trabajo que fue usada como argumento por OK Market en el recurso de nulidad, concluyó que «de la misma no se desprende ninguna estipulación entre las partes respecto de algún tipo de renuncia anticipada para aquel trabajador que hace uso del cobro de indemnización por años de servicios convencionalmente pactada según lo establecido en dicho instrumento contractual respecto de la eventual acción de despido injustificado que pudiere ejercer».
“Que en consecuencia, de la lectura de la sentencia se advierte que sí contiene el análisis de la prueba rendida, por lo que no existe el vicio de nulidad denunciado”, señaló el dictamen, citado por el Poder Judicial en un comunicado de prensa.
Para el tribunal de alzada en el recurso presentado por la empresa «no se especifica ni se aclara la forma en que la supuesta omisión de análisis de los medios de prueba ya indicados, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En efecto, solo refiere: ‘… la correcta determinación del contenido de la prueba incorporada por esta parte, específicamente el contrato individual de trabajo, habría concluido la sentenciadora que sí era necesario solicitar una declaración de continuidad laboral de los servicios para efectos de la controversia y el cálculo de las indemnizaciones’”.
“Lo anterior es relevante, desde que la ley exige la existencia de un perjuicio para que sea procedente, y por ello se usa la expresión ‘sustancialmente’ o ‘influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo’, lo que implica que la omisión denunciada ha de tener un alcance o importancia decisiva, en términos que el razonamiento probatorio ausente o equivocado debe ser capaz de cambiar la decisión adoptada por la jueza, lo que no se vislumbra en esta causa”, aclaró.
“En consecuencia, la causal invocada carece de todo fundamento, por lo que el recurso debe ser desestimado”, concluyó la Corte de Apelaciones de Santiago.