El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó sentencia en los procesos que sustancia por la exhumación de restos de fusilados de la ciudad de Calama y tres casos de detenidos desaparecidos del centro de reclusión de Villa Grimaldi, respectivamente.
En el primer caso (Calama), el ministro condenó a los miembros del Ejército en retiro Carlos Minoletti Arriagada, Julio Salazar Lantery y Luis Aracena Romo a penas de 5 años y un día de presidio como autores del delito de exhumación ilegal, cometido en 1975 o 1976, al participar en la remoción de restos de ejecutados políticos, fusilados el 19 de octubre de 1973, en la cercanías del cerro Topater, Calama.
En tanto, los oficiales del Ejército (r) Manuel Aguirre Cortés, Sergio López Maldonado, Hugo Carrasco Pérez, Wilson Pacheco Obreque y Pedro Gutiérrez Ruiz fueron condenados a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Asimismo, el oficial Héctor Iturra Orrego fue condenado a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional.
Villa Grimaldi
En un segundo caso, el ministro en visita dictó condena en contra de seis agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de José Corvalán Valencia, Jorge Salgado Salinas y Pedro Silva Bustos, ilícitos perpetrados a partir del 9 de agosto de 1976. Víctimas que estuvieron detenidas en el centro de detención clandestina «Villa Grimaldi».
Los agentes Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Carlos López Tapia, Rolf Wenderoth Pozo, Ricardo Lawrence Mires y Juan Morales Salgado fueron condenados a penas de 15 años y un día de presidio como autores de los tres delitos. En tanto, el agente Marcelo Moren Brito fue absuelto.