La Corte de Apelaciones de Concepción condenó al fisco a pagar una millonaria indemnización a una víctima de la dictadura de Augusto Pinochet quien fue detenida y sometida a torturas en recintos de la Armada, en diciembre de 1974.
En fallo unánime (causa rol 3.215-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fabio Jordán Díaz, la ministra Claudia Vilches Toro y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en abril de 2023, que rechazó la demanda.
De este modo, el Estado deberá pagar una indemnización de perjuicios por daño moral a la demandante (J.G.F.) por la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000).
De acuerdo con la sentencia del tribunal de alzada la demandante fue detenida y torturada por sus captores, agentes del Estado, en poca de dictadura, en 1974,» siendo trasladada a un lugar desconocido, lugar donde permaneció privada de libertad, siendo reconocida a través del Informe de la
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, como víctima de privación de libertad y tortura por razones políticas».
Sobre la participación en este caso de loss agentes del Estado pertenecientes a la Armada de Chile, la Corte determinó que responde a «detención ilegal y tortura», de la demandante.
«Precisamente estos dos hechos -detención y tortura- constituyen la causa inmediata y directa de los daños morales sufridos tanto por el demandante como por su cónyuge», indicó la resolución.
Tras evaluar los antecedentes, el dictamen planteó que el daño físico y psicológico sufrido por la J.F.G. «es evidente y debe ser indemnizado por una suma que, aunque no logre eliminar el perjuicio sufrido lo mitigue de alguna forma».
Por tal motivo, el tribunal indicó que la excepción de prescripción interpuesta por el Fisco de Chile debe ser desestimada.
Millonaria indemnización por torturas
De acuerdo con la Corte de Apelaciones de Concepción, los hechos en que incurrieron los agentes del Estado «implican lesión a derechos extrapatrimoniales de gran valor, entre los cuales aparece el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, derechos que se encuentran cautelados constitucionalmente, todo lo cual conduce a desestimar el agravio invocado por el demandado”.
Por tal motivo, resolvió:
“I.- Que, SE REVOCA la sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veintitrés y en su lugar se declara que se hace lugar a la demanda enderezada en lo principal de la presentación de folio 1, solo en cuanto se condena al demandado Fisco de Chile, a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral a la demandante J.G.F. la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000). Cantidad que se deberá pagar a la actora por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, lo serán más el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la data de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularán desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado.
II.- Que, se rechazan las excepciones perentorias de reparación satisfactiva (reparación integral) y prescripción extintiva, todas opuestas por el demandado Fisco de Chile.
III.- Que, no se condena en costas al demandado por haber tenido motivo plausible para litigar”.