Después de todo lo acontecido desde el 14 de agosto del 2010 en adelante, la prensa oficial sólo menciona cuestiones menores como la condena en costas al Fisco y querellantes como Hoteles de Chile y la Parroquia Inmaculada Concepción de Vitacura, y el ciudadano conformista promedio llena todos los foros electrónicos dando entender que los absueltos eran pese a todo culpables…
A continuación, un texto de quien fuera uno de los abogados defensores, donde se intenta relatar todo en orden y sacar algunas conclusiones político/jurídicas desde una perspectiva anticapitalista y antiautoritaria.
DE LAS CONCLUSIONES
Para la historia del sistema penal chileno, el Caso Bombas representa un momento espectacular y complejo, una amalgama de estilos represivos y momentos legislativos y político-criminales que abarcan casi dos siglos, incluyendo la asociación ilícita del Código Penal decimonónico -uno de los delitos más complicados y polémicos de todos los tiempos, herramienta de represión política por excelencia-, con la legislación antiterrorista de dictadura (hija de la doctrina de la seguridad nacional), maquillada y reformulada mediante su uso “democrático” durante gobiernos de ambas coaliciones de partidos políticos, todos ellos adalides de una política-criminal que es hija de la doctrina de la seguridad ciudadana. Todo ello, el contexto de un sistema represivo que opera en gran medida a través del uso intencionado de los medios de comunicación de masas y que en los momentos decisivos cumple roles harto más determinantes en la transmisión del mensaje político de la represión que el susbsistema legal/jurídico/judicial y sus operarios que suelen vivir confinados a su propio mundo e ideología profesional de léxico especializado.
¿Primer gran ejemplo de un estilo de represión política posmoderna? Es posible. Y de ser así, el hecho de que haya culminado en un rotundo fracaso no implica negar el éxito inicial de este golpe represivo sobre todo en su dimensión político/mediática. Por ello, nos atrevemos a sospechar que en tanto forma y estilo de represión política propia de la época pudiera ser reeditado una vez que se hayan sacado las lecciones necesarias, esta vez desde el punto de vista del poder.
Por todo lo anterior, creemos que tal como señaló el autor de “Vigilar y castigar” al poner fin a su obra, en el telón de fondo de todos estos procesos y relaciones de poder complejas, si queremos entenderlos tanto en su significación actual como en su perspectiva histórica, debemos saber oír “el estruendo de la batalla”.
Por Julio Cortés Morales.
INDICE
-Introducción al “Caso Bombas»
-La “asociación ilícita terrorista” según la formalización del día 17 de agosto de 2010
-La asociación ilícita terrorista según la reformalización efectuada en marzo y la acusación presentada en abril del 2011
-El fin u objeto de la asociación
-La naturaleza “terrorista” de los bombazos
-La descripción de la conducta típica de los “líderes»
-Los “miembros/financistas”
-No consideración de los problemas de iter criminis
-Cómputo redundante de agravantes
-Concurso real
-El sobreseimiento definitivo de los cargos de “asociación ilícita terrorista” y las imputaciones que subsistieron con posterioridad hasta el juicio oral
-¿Asociación ilícita terrorista de una sola persona?
-La asociación ilícita terrorista en el juicio oral (noviembre de 2011 a junio de 2012)
-La sentencia del Caso Bombas (julio de 2012)
-Subsistencias de la acusación por “asociación ilícita terrorista” e influencia en lo resolutivo del fallo
-Los hechos acreditados y su calificación como delitos comunes de lesiones leves, daños e incendio. Inexistencia de la finalidad subjetiva propia de los delitos terroristas
-Represión ideológica e ideología de la represión
-Epílogo: el fallido intento de anular el juicio oral (julio a octubre de 2012)
-Conclusiones: “el estruendo de la batalla”
Descargue El Estruendo de la Batalla
El Ciudadano