En España, el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha pedido al Tribunal Supremo que investigue y juzgue la causa que se sigue contra siete militares que formaban parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile por secuestrar, torturar y asesinar al funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria en 1976. Según el juez, los tribunales del país sudamericano no han acometido un proceso «diligente y eficaz» para esclarecer el crimen.
En la exposición razonada enviada al Supremo, órgano que la devolvió al Juzgado Central de Instrucción número 5 por falta de motivación, el magistrado argumenta que existen «serios y razonables» indicios de que la última reforma de la justicia universal no afecta a este procedimiento y defiende que los tribunales españoles son competentes para conocer esta causa porque está abierta por delitos conexos al del terrorismo cometidos y la víctima tenía la nacionalidad española.
De la Mata hace constar la demora injustificada de 39 años producida en el procedimiento abierto en Chile, un periodo en el que el caso ha sido archivado hasta, al menos, en cuatro ocasiones y lleva paralizado prácticamente un año desde que fuera reabierto hace dos años. En este tiempo, destaca que las autoridades no han tomado declaración a ningún imputado y han denegado la extradición a España de los presuntos responsables, lo que es «es incompatible con una investigación diligente y eficaz sobre lo ocurrido«.
No han acordado diligencias «esenciales»
El juez, que precisa que no se trata de cuestionar el poder judicial de Chile en su conjunto y que este ha atravesado una «importante reforma y modernización«, analiza el caso concreto de Carmelo Soria. A este respecto, recuerda que las autoridades chilenas desoyeron durante catorce años las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyeron que había violado la libertad, la vida y la integridad del diplomático y que su decisión de sobreseer el caso agravaba la situación de «impunidad».
A su juicio, todo ello conduce a la conclusión de que la muerte de Soria lleva investigándose 39 años sin acordar las diligencias «esenciales» para su esclarecimiento y sólo acordando aquellas «accesorias». Además, recuerda el reciente auto del Tribunal Supremo ordenando a la Audiencia Nacional seguir investigando el crimen del jesuita Ignacio Ellacuría después de que la Fiscalía haya impulsado esta investigación.
La última reforma de la jurisdicción universal, aprobada en marzo de 2014, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También es requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal.
Delitos de terrorismo
Además, permite a los tribunales conocer los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional que sean susceptibles de calificarse como un delito de terrorismo siempre que la víctima tuviera la nacionalidad española en el momento de la comisión de los hechos. En este caso, se atribuye a los siete acusados delitos de terrorismo, genocidio, asesinato y detención ilegal.
Su antecesor en el juzgado, Pablo Ruz, ordenó la búsqueda, detención e ingreso en prisión del suboficial José Remigio Ríos San Martín; los capitanes Jaime Lepe Orellana, Guillermo Humberto Salinas Torres, y Pablo Belmar Labbe; el teniente Patricio Quilhot; Juan Guillermo Manuel Contreras Sepúlveda; y el ciudadano estadounidense Michael Vernon Townley Welch. Tras su detención, solicitó su extradición para que fueran juzgados en España.
Los procesados por el asesinado de Carmelo Soria eran integrantes de la brigada Mulchen del servicio secreto chileno, que respondía a las órdenes de la Junta Militar de Gobierno y a las del general Augusto Pinochet.
VER Juzgado Central de Instrucción nº 5 confirma su orden internacional de detener y extraditar a los responsables de la tortura y asesinato del diplomático D. Carmelo Soria –Auto de 26-05-2015
VER Exposición razonada del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo de España – 26-05-2015