Elevan monto de indemnización a pagar a familiares de detenido desaparecido en hidroeléctrica El Abanico

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $85 millones a familiares del detenido desaparecido Domingo Antonio Norambuena Inostroza, quien fue visto por última vez en el sector de la central hidroeléctrica El Abanico, el 11 de septiembre de 1973

Elevan monto de indemnización a pagar a familiares de detenido desaparecido en hidroeléctrica El Abanico

Autor: Felipe Menares

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $85 millones a familiares del detenido desaparecido Domingo Antonio Norambuena Inostroza, quien fue visto por última vez en el sector de la central hidroeléctrica El Abanico, el 11 de septiembre de 1973.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada compartió los fundamentos para la procedencia de la indemnización, establecidos en la sentencia de primera instancia, pero «en lo que concierne al quantum resarcitorio la suma total fijada resulta exigua y no se condice con el mérito de la prueba rendida».

En primera instancia, la jueza Rocío Perez Gamboa, del 17° Juzgado Civil de Santiago, estableció la responsabilidad del Estado por el delito de lesa humanidad de que fue víctima Domingo Norambuena Inostroza, fijando la indemnización total en $40 millones.

«En relación al primer supuesto, esto es, la existencia de un hecho antijurídico, conforme a la naturaleza de la materia y hechos sobre los que versa la litis, cabe consignar que el Estado de Chile ha hecho un formal reconocimiento de una serie de hechos constitutivos de violación de los derechos humanos acaecidos a contar del 11 de septiembre de 1973, a través del mensaje que creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y que la desaparición de don Domingo Antonio Norambuena Inostroza, fue producto de actos provenientes de agentes del Estado, como consta además en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, como a su vez consta en la sentencia causal rol 2182-1998 episodio «Endesa», dictada por el Ministro Don Jorge Zepeda Arancibia, de fecha 18 de noviembre de 2010″, establece el fallo de primera instancia.

La resolución agrega que: «con el mérito de la documental descrita, en particular de la copia simple de sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010, dictada en los autos rol 2182-1998 episodio «Endesa», dictada por el Ministro por el Ministro Sr. Jorge Zepeda Arancibia, confirmada parcialmente por la Corte de Apelaciones Santiago, causa rol 105-20111, el 25 de octubre de 2013 y finalmente confirmada por la Excma. Corte Suprema, en causa rol 17030-2013, con fecha 23 de octubre de 2014, se condenó a Patricio Gustavo Martínez Moena, Ismael Humberto Espinosa Silva, y Walter Klug Rivera, como autores y cómplices del delito de homicidio y secuestro calificado cometidos -entre otros- en la persona de Domingo Antonio Norambuena Inostroza, ha quedado acreditado en autos, que efectivamente el padre y cónyuge de los actores fue detenido sin causa jurídica y de forma ilegal por agentes del Estado, encontrándose a la fecha desaparecido».

«(…) las conductas anteriormente descritas dan cuenta de la comisión de actos ilegales y arbitrarios, que afectan lo más esencial de los seres humanos, como su vida, su libertad y dignidad y que por su extensión y alcance trascienden al propio individuo, afectando a la humanidad toda, y por tanto se encuadran en el concepto de delito de lesa humanidad», concluye.

El monto de la indemnización fijado por el tribunal de alzada se divide en: $25 millones para María Pinto Otárola (cónyuge de la víctima), y $15 millones para cada uno de los 4 hijos del matrimonio.


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