En varios medios de comunicación, fueron expuestas las declaraciones del Sr. Jorge Luchsinger, dueño del fundo Santa Margarita, Región de la Araucanía, Chile. En este lugar, fue asesinado Matías Valentín Catrileo Quezada, un estudiante universitario mapuche de 22 años.
“El indio no ha trabajado nunca. El mapuche es un depredador, vive de la naturaleza, no tiene capacidad intelectual, no tiene voluntad, no tiene medios económicos, no tiene insumos, no tiene nada… Entregándoles tierras no van a dejar de ser miserables… ¿Has visto los campos que les entrega la Conadi? No queda nada, ni un árbol, no producen nada… Si hay que sacarlos a balazos, se los saca no más…” (Luchsinger, 2008).
En estas declaraciones se manifiesta que los/las indígenas son holgazanes… aplíquese a las personas vagabundas, débiles u ociosas que no pueden o se niegan a trabajar de manera permanente y sistemática. Como también empléese para los/las perezosos/as, que por su negligencia, tedio o descuido no pueden realizar una tarea obligada o voluntaria… En la tradición popular, esto se conoce como “nuestro pasado y antepasados/as nos condenan…” porque se entiende que los/las indígenas son portadores/as de una flojera crónica y endémica, la que se explica y justifica a partir del origen étnico. Este argumento demuestra una discriminación manifiesta e intencionada… una práctica retrógrada y racista… ya que los niveles de aversión y/o resistencia hacia el trabajo no tienen ninguna relación con la procedencia sociocultural… ni mucho menos, se heredan genéticamente o se transmiten por vía consanguínea.
Asimismo, se señala que los/las indígenas son “depredadores/as de la naturaleza…” Entiéndase depredación como robo, saqueo o devastación de los recursos naturales, los que se obtienen mediante el abuso de poder y la violencia o los que se utilizan de manera destructiva, nociva y perjudicial. Al respecto, me gustaría recordar que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente a nueve pueblos originarios… los/las mapuches, aymara, atacameños, quechuas, rapa nui, collas, yaganes, kawashkar y diaguitas… los/las que constituyen el 4,6% de la población total y ocupan menos del 1% del territorio nacional.
Por lo tanto, me parece desproporcionado, desmedido, arbitrario y absurdo responsabilizar a “los/las indígenas de la depredación…” Entonces cómo se podría tipificar a los consorcios macro-económicos, nacionales e internacionales, encargados de “…la expansión forestal, la construcción de centrales hidroeléctricas, las petroleras en el Puelmapu, los proyectos inmobiliarios, turísticos y viales, o las inversiones de mediana envergadura como las salmoneras, plantas de tratamiento de aguas servidas y los vertederos…”. Se trata de corporaciones privadas con fines de lucro, que en muchos casos reciben subvenciones, licencias o franquicias estatales para explotar nuestros recursos naturales.
Entonces, cómo se podría catalogar a las inversiones de corto, mediano y largo alcance, que tienen en peligro de extinción algunas especies de nuestra flora y fauna; o colocan en riesgo nuestro equilibrio ecológico y patrimonio cultural. Estamos hablando de un desarrollo económico que pasa por encima de la existencia, integridad y desarrollo, tanto de los pueblos originarios, como de la ciudadanía en general.
Además, estas declaraciones señalan que los/las indígenas “carecen de capacidad intelectual, voluntad y medios económicos para trabajar, administrar o producir alguna cosa…” Este conjunto de atributos, los deja en la categoría de “miserables…” aplíquese a las personas perversas, abyectas o canallas, que no tienen valor ni fuerza… Por lo tanto, se entiende que la entrega de tierra a los pueblos indígenas es una pérdida de recursos porque “estos miserables no tienen ni merecen nada…”.
Asimismo, se declara abierta y públicamente el uso de armas de fuego para defender la propiedad privada y atacar a los/las indígenas. Me gustaría recordar que en este fundo fue asesinado Matías Catrileo. “En el hecho participó el Grupo de Operaciones Policiales Especiales, Gope, de Carabineros de Chile… los que estaban custodiando estos predios agrícolas mientras se realizaba la toma de terreno…”. Situación que generó el rechazo de los organismos nacionales e internacionales de Derechos Humanos y el de la ciudadanía en general.
Según la Ley Indígena, Artículo 8º, estas declaraciones constituyen una “…falta porque discriminan a los/las indígenas en razón de su origen y cultura…” Y los/las civiles que incurren en este tipo de conducta “…serán sancionados/as con multa de uno a cinco ingresos mínimos mensuales…”.
por Verónica Alejandra Lizana Muñoz
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